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2.
Admitir la tercera excepción preliminar interpuesta por el Estado de
Colombia.
por seis votos contra uno
3.
Admitir la segunda excepción preliminar interpuesta por el Estado de
Colombia.
Disiente el Juez Jackman
por unanimidad
4.
Continuar con el conocimiento del presente caso.
Los Jueces Cançado Trindade y García Ramírez hicieron conocer a la Corte sus
respectivos Votos Razonados, y el Juez Jackman su Voto Parcialmente Disidente, los
cuales acompañan esta sentencia.
Redactada en castellano y en inglés, haciendo fe el texto en castellano, en San José,
Costa Rica, el día 4 de febrero de 2000.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Julio A. Barberis
Juez ad hoc
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario