4 Internacional de Justicia, sus Sentencias en los casos de la Barcelona Traction (1970), de los Ensayos Nucleares (1974), de Nicaragua versus Estados Unidos (1986), del Timor Oriental (1995), y de Bosnia-Herzegovina versus Yugoslavia (1996), y los argumentos de las partes en los casos del Camerún Septentrional (1963) y de África Sudoccidental (1966), así como su Opinión Consultiva sobre Namibia (1971) y los argumentos (escritos y orales) atinentes a las dos Opiniones Consultivas sobre las Armas Nucleares (1994-1995)12. Sin embargo, a pesar de las referencias distintas a las obligaciones erga omnes en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, esta última no ha extraído todavía las consecuencias de la afirmación de la existencia de tales obligaciones, ni de sus violaciones, y tampoco ha definido su régimen jurídico13. 11. Pero si, por un lado, no hemos todavía logrado alcanzar la oponibilidad de una obligación de protección a la comunidad internacional como un todo, por otro lado el Derecho Internacional de los Derechos Humanos hoy nos proporciona los elementos para la consolidación de la oponibilidad de obligaciones de protección a todos los Estados Partes en tratados de derechos humanos (obligaciones erga omnes partes14 cf. infra). Así, diversos tratados, tanto de derechos humanos15 como de Derecho Internacional Humanitario16, disponen sobre la obligación general de los Estados Partes de garantizar el ejercicio de los derechos en ellos consagrados y su observancia. 12. Como correctamente señaló el Institut de Droit International, en una resolución adoptada en la sesión de Santiago de Compostela de 1989, tal obligación es aplicable erga omnes, por cuanto cada Estado tiene un interés legal en la salvaguardia de los derechos humanos (artículo 1)17. Así, a la par de la obligación de todos los Estados Partes en la Convención Americana de proteger los derechos en ésta consagrados y garantizar su libre y pleno ejercicio a todos los individuos bajo sus respectivas jurisdicciones, existe la obligación de los Estados Partes inter se de asegurar la integridad y efectividad de la Convención: este deber general de protección (la garantía colectiva) es de interés directo de cada Estado Parte, y de todos ellos en conjunto (obligación erga omnes partes). Y esto es válido en tiempos tanto de paz18 como de conflicto armado19. 12 . Cf. M. Ragazzi, The Concept of International Obligations Erga Omnes, Oxford, Clarendon Press, 1997, pp. 12-13; C. Annacker, "The Legal Regime of Erga Omnes Obligations in International Law", 46 Austrian Journal of Public and International Law (1994), pp. 132-133, y cf. 131-166. 13 . La Corte de la Haya tuvo una ocasión única para hacerlo en el caso del Timor Oriental (1995), habiendo lamentablemente desperdiciado tal oportunidad, al relacionar las obligaciones erga omnes con algo antitético a ellas: el consentimiento estatal como base del ejercicio de su jurisdicción en materia contenciosa. Nada podría ser más incompatible con la existencia misma de las obligaciones erga omnes que la concepción positivista-voluntarista del Derecho Internacional y el énfasis en el consentimiento estatal como fundamento del ejercicio de la jurisdicción internacional. 14 . Sobre el sentido de las obligaciones erga omnes partes, oponibles a todos los Estados Partes en ciertos tratados o a una determinada comunidad de Estados, cf. C. Annacker, op. cit. supra n. (12), p. 135; y cf. M. Ragazzi, op. cit. supra n. (12), pp. 201-202. 15 . Cf., v.g., Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 1(1); Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, artículo 2(1); Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, artículo 2(1). 16 . Artículo 1 común a las cuatro Convenciones de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario de 1949, y artículo 1 del Protocolo Adicional I de 1977 a las Convenciones de Ginebra de 1949. 17 . 18 Cf. I.D.I., 63 Annuaire de l'Institut de Droit International (1989)-II, pp. 286 y 288-289. . En cuanto al deber general de garantía del ejercicio de los derechos humanos protegidos, cf. los argumentos de Irlanda ante la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH), en el caso Irlanda versus

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