7 más reciente (supra Visto 2), el Estado señaló que en atención a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional, particularmente a la “sentencia T-025 de 2004 y su Auto de seguimiento 004 de 2009[,] se ordenó a algunas entidades del gobierno Nacional[,] entre otras cosas[,] el diseño de un Programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento”, en el cual se está avanzando “particularmente con el pueblo Kankuamo de forma conjunta con los otros pueblos indígenas habitantes de la Sierra Nevada de Santa Marta, por decisión autónoma de las comunidades”. En atención “a la orden emitida por la Corte Constitucional, existe un espacio específico, como es la Mesa de Concertación”. Asimismo, señaló que el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de su Grupo de Coordinación Territorial en materia de desplazamiento forzado, “ha venido adelantando diferentes acciones encaminadas a generar esquemas de articulación entre las líneas de política desarrolladas por las entidades del nivel nacional y las acciones de las entidades territoriales con el fin de buscar mayor impacto en la implementación de la política de prevención y atención al desplazamiento forzado”. 16. En cuanto al derecho de libre circulación de los miembros de la Comunidad, los representantes informaron que el 15 de julio de 2009 en la Comunidad de Guatapurí fueron detenidos arbitrariamente los señores Luis Manuel Montero Arias y José Enrique Cáceres Arias por miembros del organismo de seguridad del Estado (DAS). Asimismo, destacaron que los miembros indígenas que decidieron retornar de manera voluntaria a sus territorios no contaron con las garantías de seguridad, protección y dignidad necesarias al momento de realizar este tipo de procedimiento. Manifestaron su preocupación por la inexistencia actual de mecanismos que prevengan nuevos desplazamientos forzados y resaltaron que la falta de implementación y disponibilidad de proyectos productivos acordes a las tradiciones y costumbres indígenas que garantice procesos de autosostenibilidad colectiva en el marco de los retornos, es una tarea pendiente por parte del Estado. Señalaron que muestra de ello es el abandono al proceso de retorno a la comunidad de Río Seco. Finalmente, los representantes informaron que a través de una Acción de Tutela se solicitó garantizar los derechos de los indígenas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado en la ciudad de Bogotá, y la adjudicación de un predio ubicado en el municipio de Nilo, departamento de Cundinamarca. Reiteraron la importancia de que la evaluación de ajustes de las propuestas se haga teniendo en cuenta los usos y costumbres de los beneficiarios. 17. La Comisión observó que el Estado y los representantes coinciden en hacer referencia a la entrega provisional de un terreno a los miembros del Pueblo Indígena Kankuamo que se encuentran desplazados en Bogotá, así como a la falta de acuerdo sobre el desarrollo de un proyecto productivo en dicho terreno. Por otra parte, resaltó las contradicciones existentes respecto a la aplicación del Protocolo para el acompañamiento a los procesos de retorno o reubicación de la población desplazada. Observó que la información presentada por el Estado respecto a las medidas adoptadas a favor de la población kankuama para retornar a los municipios de Rioseco y Murillo, resulta incompleta. En su escrito más reciente (supra Visto 4) señaló que reiteraba “la necesidad de contar con información detallada sobre las medidas adoptadas con el fin de implementar las condiciones de seguridad necesarias para la libre circulación del Pueblo, aliviar su situación y posibilitar su retorno en condiciones de seguridad, evitando nuevos desplazamientos. D. Dar participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, el Estado los mantenga informados

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