9 19. El Presidente observa que el Estado ha hecho referencia a diversas medidas adoptadas hasta la actualidad en relación con las presentes medidas provisionales. Por otra parte, el Presidente constata que la última información de los representantes recibida en la Corte es de 28 de abril de 2010. Asimismo, aunque las presentes medidas provisionales responden a una solicitud formulada por la Comisión Interamericana (supra Visto 1, Resolución de 5 de julio de 2004), ésta no refirió hechos precisos, concretos y actuales relacionados con estas medidas provisionales. 20. En razón de lo anterior, el Presidente estima necesario que la Corte escuche en audiencia pública información actualizada y concreta por parte del Estado y, principalmente, de la Comisión Interamericana y de los representantes, sobre el estado de la implementación de las presentes medidas provisionales, de conformidad con los puntos resolutivos primero a cuarto de la Resolución de la Corte de 3 de abril de 2009 (supra Visto 1), a fin de evaluar el mantenimiento de tales medidas. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 4, 15.1, 27.2, 27.9 y 31.2 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y a la República de Colombia a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 27 de junio de 2011, a partir de las 17:15 horas y hasta las 19:00 horas, con el propósito de que la Corte reciba información y observaciones sobre la implementación de las presentes medidas provisionales, de conformidad con los Considerandos 8 a 18 de esta Resolución. 2. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y a la República de Colombia.

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