párrafo 5 del artículo 14 del Pacto (art. 14 del Pacto). El Estado parte debe tomar medidas necesarias y eficaces para garantizar el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a que el fallo condenatorio y la pena impuesta sean sometidos a un tribunal superior. En este sentido el Comité recuerda su Observación general N.º 32, relativa al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, cuyo párrafo 48 enfatiza la necesidad de revisar sustancialmente el fallo condenatorio y la pena48. 64. Posteriormente, en el año 2013 la Corte Interamericana emitió su sentencia en el caso Mendoza y otros, adoptando la misma posición de la CIDH respecto del fallo Casal. Al respecto, señaló que “valora positivamente el fallo Casal (…) en cuanto a los criterios que se desprenden sobre el alcance del derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior”. La Corte consideró “que los jueces en Argentina deben seguir ejerciendo un control de convencionalidad a fin de garantizar el derecho de recurrir el fallo conforme al artículo 8.2.h de la Convención Americana”. Asimismo, ordenó como medida de reparación que el Estado adecue su ordenamiento jurídico interno de conformidad con la jurisprudencia de dicho tribunal sobre el derecho de recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior. 65. Aunque la Corte Interamericana hizo un llamado a sus autoridades judiciales a asegurar el control de convencionalidad sobre este punto, en todo caso, estimó necesario ordenar, a la luz del artículo 2 de la Convención, la adecuación del marco legal conforme a los estándares de la sentencia. VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 66. La Comisión concluye que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a recurrir el fallo y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.2 h) y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Julio César Ramón Del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares. 67. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO ARGENTINO, 1. Disponer las medidas necesarias para que, en caso de ser su voluntad, los señores Del Valle Ambrosio y Domínguez Linares puedan interponer un recurso mediante el cual obtengan una revisión amplia de la sentencia condenatoria, en cumplimiento del artículo 8.2 h) de la Convención Americana. 2. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el presente informe, incluyendo el daño material e inmaterial. 3. Disponer las medidas legislativas necesarias para adecuar la legislación interna relativa al recurso de casación a los estándares establecidos en el presente informe sobre el derecho consagrado en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana. Asimismo, y de manera independiente a la adecuación normativa, asegurar que las autoridades judiciales ejerzan un control de convencionalidad al momento de resolver los recursos contra sentencias condenatorias, de forma consistente con los estándares establecidos en el presente informe. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de México, México, a los cinco días del mes de septiembre de 2017. (Firmado):, Francisco José Eguiguren, Presidente; Margarette May Macaulay, Primera Vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Segunda Vicepresidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi, James L. Cavallaro, y Luis Ernesto Vargas Silva, Miembros de la Comisión. 48 19. Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales respecto de Argentina. CCPR/C/ARG/CO/4. 31 de marzo de 2010, párr. 16

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