20 donde residían desde hacía aproximadamente quince días el señor Santiago Gómez Palomino, su conviviente Esmila Liliana Conislla Cárdenas y el hijo de ésta. Las personas que integraban este grupo llevaban los rostros cubiertos con pasamontañas, vestían uniformes y botas militares, portaban linternas y armas largas de fuego (fusiles FAL). Sacaron al señor Gómez Palomino de su habitación, lo golpearon, insultaron y le preguntaron por algunas personas, entre ellas una de apellido Mendoza, quien se suponía era el dueño de la casa. Asimismo, revisaron todo el inmueble, amarraron, amordazaron y amenazaron con armas a las señoras Esmila Liliana Conislla Cárdenas y María Elsa Chipana Flores. Después de registrar el lugar, se retiraron llevándose al señor Gómez Palomino en un vehículo que esperaba a las afueras de la casa, sin presentar una orden judicial o administrativa ni informar el motivo de la detención o el sitio a donde lo trasladaban. 54.10. Después de conocer los hechos, la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón inició la búsqueda de su hijo recorriendo dependencias policiales, entidades judiciales, hospitales y morgues sin obtener resultado. En esta búsqueda inicial, que duró aproximadamente un año, estuvo acompañada de sus hijas mayores y de la señora Conislla Cárdenas (infra párr. 54.23 y 54.27). 54.11. El 3 de agosto de 1992 la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón, con el apoyo del señor Francisco Soberón Garrido, en representación de APRODEH, presentó denuncias por la desaparición forzada de su hijo ante la Fiscalía Suprema de Derechos Humanos y ante la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, no logró obtener información acerca del paradero del señor Gómez Palomino. 54.12. Pocos días después de emprendidas estas gestiones, el 7 de agosto de 1992 el Gobierno dictó el Decreto Ley No. 25.659, en el cual declaró la improcedencia de la acción de hábeas corpus respecto de los detenidos, implicados o procesados por el delito de terrorismo o por el delito de traición a la patria. Esta situación se mantuvo hasta el 25 de noviembre de 1993, cuando fue reinstaurada la procedencia del hábeas corpus mediante la Ley No. 26.248. 54.13. La Séptima Fiscalía Provincial Penal de Lima abrió una investigación con base en la denuncia de la desaparición forzada del señor Gómez Palomino (supra párr. 54.11). La señora Victoria Margarita Palomino Buitrón fue citada a prestar su declaración indagatoria el 11 de junio de 1993. No se tiene registro de si la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón acudió a rendir dicha declaración. Ella recuerda haber concurrido a la Fiscalía en distintas oportunidades y haber recibido siempre como respuesta que “debía esperar y regresar” al día siguiente, por lo que decidió dejar de “ir a averiguar”. Esta investigación no produjo resultados. 54.14. En el año 2001, durante el Gobierno de transición democrática del Presidente Valentín Paniagua, fueron reabiertas investigaciones por masacres atribuidas, junto a otros graves hechos, al llamado “Grupo Colina”. En el marco de dichas investigaciones un ex miembro del grupo, el señor Julio Chuqui Aguirre, señaló que entre los crímenes cometidos por la organización estaría la desaparición del “evangelista”, cuya descripción coincidió con la del señor Santiago Gómez Palomino. 54.15. Estas declaraciones generaron la apertura de una investigación en la Fiscalía Provincial Especializada de Lima. En el curso de la investigación se obtuvo la declaración de uno de los miembros del “Grupo Colina”, el colaborador 371-MCS, acogido a la ley de colaboración eficaz, quien declaró sobre el modo en que detuvieron y asesinaron al “evangelista”, así como la posible ubicación de los restos de la víctima.

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