27 referido artículo en perjuicio del hermano y las hermanas de la víctima, lo cual contraviene lo señalado por la Corte Interamericana en cuanto es razonable concluir que las aflicciones sufridas por la víctima se extienden a los miembros más cercanos de la familia, particularmente a aquellos que tenían contacto afectivo estrecho con ella, no requiriéndose prueba para llegar a esta conclusión, y c) de esta manera el sufrimiento del hermano y las hermanas del señor Santiago Gómez Palomino se presume, quedando a cargo del Estado probar lo contrario. Alegatos del Estado 57. El Estado alegó que en el caso de las hermanas y el hermano de la víctima es menester que se demuestre el grado de los daños y las consecuencias que han sufrido con motivo de la desaparición del señor Gómez Palomino. Consideraciones de la Corte 58. El artículo 5.1 de la Convención Americana dispone que [t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 59. Antes de entrar al análisis de la presunta violación del artículo 5 de la Convención Americana, es necesario indicar que aunque la Comisión Interamericana no alegó la violación de este artículo en perjuicio de las hermanas y hermano del señor Gómez Palomino, la Corte ha establecido que las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes, pueden invocar derechos distintos de los comprendidos en la demanda de la Comisión, sobre la base de los hechos presentados por ésta50. 60. Esta Corte ha señalado, en reiteradas oportunidades51, que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas. En esta línea, la Corte ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos52. 61. En casos que involucraban la desaparición forzada de personas, el Tribunal ha afirmado que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una consecuencia directa, precisamente, de ese fenómeno53, que les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo que se acrecienta por la constante 50 Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico, supra nota 9, párr. 181; Caso YATAMA, supra nota 8, párr. 183, y Caso De la Cruz Flores. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 122. 51 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párrs. 144 y 146; Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párrs. 113 y 114, y Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 210. v 52 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párrs. 144 y 146; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 51, párr 113 y 114, y Caso 19 Comerciantes, supra nota 51, párr. 210. 53 Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 51, párr. 211; Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 160, y Caso Blake. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos