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prima de la víctima, y presente al momento de los hechos, la Comisión solicitó
que de acreditarse su calidad de parte lesionada, sea considerada como
beneficiaria por la Corte;
b)
las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, y Esmila Liliana Conislla
Cárdenas, tienen una doble calidad, ya que son también víctimas de la violación
del artículo 5 de la Convención Americana;
En relación con el daño material
c)
los familiares del señor Santiago Gómez Palomino sufrieron
consecuencias de tipo económico a raíz de la desaparición forzada de la víctima,
quien contribuía en gran parte al sostén económico de su madre y su núcleo
familiar. En particular, la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón debió
absorber pérdidas materiales considerables y determinantes, además de
hacerse cargo de la crianza y educación de la hija póstuma del señor Gómez
Palomino. El Tribunal debe fijar en equidad el monto de la indemnización
correspondiente al daño material;
En relación con el daño inmaterial
d)
este caso refleja en toda su dimensión la magnitud del sufrimiento y
perturbación que genera en los familiares de las víctimas la desaparición
forzada de un ser querido, el no saber si ha fallecido o no;
e)
los familiares del señor Santiago Gómez Palomino han padecido su
pérdida en condiciones violentas, acompañadas de una situación de angustia e
incertidumbre debido al desconocimiento del paradero de su ser querido.
Aunado a lo anterior, la total impunidad existente respecto de su desaparición,
así como la falta de medidas efectivas para identificar, enjuiciar y sancionar a
los culpables, magnifica el sufrimiento de los familiares;
f)
la Corte debe ordenar al Estado el pago de una compensación por
concepto de daños inmateriales conforme a la equidad y en consideración de las
características que acompañan las circunstancias de la desaparición forzada de
la víctima, la intensidad de los padecimientos que los respectivos hechos
causaron a la víctima y a sus familiares, y las alteraciones de la condiciones de
existencia de éstos últimos;
En relación con otras formas de reparación
g)
la Corte debe ordenar al Estado que:
i)
adopte las medidas necesarias para localizar el paradero del señor
Santiago Gómez Palomino, a fin de que sus familiares completen el duelo
por la desaparición de su ser querido y así posibilitar en alguna medida la
reparación del daño causado;
ii)
lleve a término una investigación judicial exhaustiva de los hechos
de este caso, en la que se identifique a todos los responsables,
materiales e intelectuales, y como consecuencia de esta investigación
judicial, sancione a los responsables penalmente;
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