44
ser entregada a la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón, madre de la
víctima;
En relación con el daño inmaterial
e)
al día siguiente de la detención y desaparición del señor Gómez
Palomino, la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón inició un peregrinaje en
compañía de sus hijas por diferentes centros de detención, hospitales y
morgues en busca de su hijo. La señora Palomino Buitrón no ha podido superar
la angustia de no saber lo que pasó con su hijo, lo que le sigue produciendo un
deterioro de su integridad emocional;
f)
la Corte debe estimar el daño causado a la conviviente de la víctima,
señora Esmila Liliana Conislla, quien además fue objeto de malos tratos al
momento de la detención ilegal y arbitraria del señor Santiago Gómez
Palomino;
g)
en el caso de los hermanos de la víctima, la Corte deberá tener en
cuenta el grado de relación y afecto que existió entre ellos, así como el
sufrimiento que padecieron a raíz de la desaparición forzada del señor Santiago
Gómez Palomino;
En relación con otras formas de reparación
h)
el Estado debe tomar una serie de medidas encaminadas para reparar el
daño ocasionado a los familiares de la víctima y a la no repetición de los hechos
ocurridos en el presente caso, tales como:
i)
investigar los hechos e identificar, juzgar y sancionar a los
responsables materiales e intelectuales de las violaciones de los derechos
consagrados en la Convención cometidos en el presente caso;
ii)
localizar y exhumar los restos mortales del señor Santiago Gómez
Palomino y entregarlos a sus familiares a fin de que éstos puedan darles
sepultura de acuerdo con sus creencias religiosas;
iii)
publicar la sentencia que dicte la Corte Interamericana en los
diarios de circulación nacional, así como una solicitud pública de
disculpas por el daño ocasionado a los familiares de la víctima;
iv)
dotar a la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón, así como a
la niña Ana María Gómez Guevara, de una vivienda digna, a través del
programa techo propio;
v)
otorgar una beca de estudios superiores a la niña Ana María
Gómez Guevara, para así garantizar sus estudios en la Universidad
estatal o Instituto Nacional Superior Tecnológico que ella escoja;
vi)
brindar atención gratuita en un establecimiento de salud, sin
restricción alguna, cubriendo la totalidad de los gastos incluidas
medicinas y pruebas médicas, así como atención psicológica para la
señora Victoria Margarita Palomino Buitrón y la niña Ana María Gómez
Guevara, y
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos