45 vii) adoptar las medidas necesarias para reformar el artículo 320 del Código Penal, de manera de hacerlo compatible con la Convención Americana y con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada. En relación con las costas y gastos i) APRODEH incurrió en gastos relativos a trámites de representación legal en procesos internos e internacionales, comunicaciones –incluyendo las telefónicas, vía facsimilar e internet-, y correspondencia, dejando a criterio de la Corte la estimación en equidad de los mismos. Alegatos del Estado 118. En cuanto a las reparaciones, el Estado sostuvo que el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado no enerva de modo alguno las responsabilidades penales y civiles que pudieran recaer sobre los autores y partícipes de la violación de los derechos del señor Santiago Gómez Palomino. En este sentido, se comprometió a impulsar activamente una investigación completa, imparcial, efectiva e inmediata que permita dilucidar la identificación, el grado del participación de los que resultaren responsables de la desaparición y ejecución del señor Santiago Gómez Palomino, a efectos de poder sancionarlos penalmente conforme a la ley. Consideraciones de la Corte 119. La Corte procederá ahora a determinar a quiénes se debe considerar “parte lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana. En primer término, este Tribunal considera como parte lesionada al señor Santiago Gómez Palomino, por las violaciones a sus derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, cometidas en su perjuicio (supra párrs. 35 a 38 y 86). Asimismo, las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano, Mercedes, Mónica, Rosa y Margarita, todas Palomino Buitrón, y la niña Ana María Gómez son víctimas de la violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma (supra párrs. 37, 38, 68 y 86). Todas ellas deben considerarse comprendidas dentro de la categoría de parte lesionada y son acreedoras de las reparaciones que fije la Corte, tanto en relación con el daño material como con el daño inmaterial, cuando correspondan unos y otros. 120. En lo que respecta al señor Pascual Gómez Mayo, padre fallecido del señor Gómez Palomino, la Comisión Interamericana solicitó su inclusión como beneficiario de las reparaciones que se dicten en la presente Sentencia, pero no ofreció mayores consideraciones al respecto ni aportó ningún elemento probatorio que demuestre mínimamente la ocurrencia de algún perjuicio patrimonial o no patrimonial al señor Gómez Mayo, mientras estuvo con vida, con ocasión de la desaparición forzada de la víctima y demás hechos del presente caso. 121. La distribución de las indemnizaciones entre los familiares del señor Santiago Gómez Palomino, por concepto del daño material e inmaterial correspondiente a éste, se hará de la siguiente manera:

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