53 quedar comprendidas tanto las que corresponden a la etapa de acceso a la justicia a nivel nacional, como las que se refieren a la justicia a nivel internacional, ante la Comisión y la Corte90. En el presente caso, los representantes no presentaron comprobantes que acrediten el monto alcanzado por los gastos en que debieron incurrir en el trámite del caso tanto en la jurisdicción interna como en la jurisdicción internacional, y solicitaron al Tribunal que fije la cantidad correspondiente al reembolso de las costas y gastos conforme a equidad. 152. A este efecto, la Corte estima equitativo ordenar el pago de la cantidad total de US $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, la cual deberá ser entregada a la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón por concepto de costas y gastos en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. La señora Palomino Buitrón entregará a sus representantes la cantidad que corresponda, conforme a la asistencia que éstos le hubiesen prestado. XII MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 153. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el pago por concepto de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos (supra párrs. 129, 135 y 152) dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia. Asimismo, el Estado deberá darle publicidad a la presente Sentencia dentro del plazo de seis meses, contados a partir de su notificación (supra párr. 142). El tratamiento médico y psicológico deberá brindarse a partir de la notificación de la presente Sentencia (supra párr. 143). El programa educativo deberá iniciar en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este fallo (supra párrs. 144 a 148). El Estado deberá adoptar a la brevedad las medidas tendientes a investigar los hechos, identificar, juzgar y sancionar a sus responsables, y determinar paradero los restos mortales del señor Santiago Gómez Palomino (supra párrs. 137 a 140). El Estado deberá reformar la legislación penal interna en un plazo razonable, teniendo en cuenta las características del correspondiente proceso legislativo (supra párr. 149). 154. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de beneficiarios, será hecho directamente a ellos, conforme lo establecido en los párrafos 121, 122, 129 y 135 del presente fallo. 155. El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 156. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de la indemnización no fuese posible que éstos la reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará dichos montos a favor de aquéllos en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera solvente del Perú, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. Si la indemnización no ha sido reclamada al cabo de diez años, la suma correspondiente será devuelta al Estado, con los intereses generados. 90 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 323; Caso Raxcacó, supra nota 9, párr. 137, y Caso Gutierrez Soler, supra nota 4, párr. 116.

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