3
4.
Como señalé, al respecto, en mi Voto Razonado en el caso Myrna Mack Chang
(2003), acerca de la verdadera reparatio,
"al contrario de lo que sostenía la Corte Interamericana en el
pasado92, entiendo que la reparación puede perfectamente revestirse de
un carácter tanto resarcitorio como sancionatorio, con el propósito de
poner fin a la impunidad y de asegurar la realización de la justicia, estando esto perfectamente conforme a la actual etapa de evolución del
derecho internacional" (párr. 46).
5.
En efecto, las reparaciones de carácter ejemplarizante o disuasivo ya marcan
presencia en la jurisprudencia de esta Corte. Así, por ejemplo, en el caso Aloeboetoe
versus Suriname (Sentencia del 10.09.1993), la Corte ordenó la reapertura de una
escuela y la creación de una fundación para asistir a los beneficiarios. En el caso Villagrán
Morales y Otros versus Guatemala (caso de los "Niños de la Calle", Sentencia del
26.05.2001), la Corte ordenó una vez más la designación de un centro educativo con
nombre alusivo a las víctimas del caso; de modo similar, en el caso Trujillo Oroza versus
Bolivia (Sentencia del 27.02.2002), la Corte volvió a ordenar la designación de un centro
educativo con el nombre de la víctima.
6.
Me parecen particularmente significativas, y ejemplarizantes, las medidas de
reparación tendientes al reconocimiento del sufrimiento de los victimados y a la
preservación de su memoria colectiva. Otros ejemplos pertinentes de la jurisprudencia de
la Corte pueden ser aquí recordados. En el caso Cantoral Benavides versus Perú
(Sentencia del 03.12.2001), v.g., la Corte ordenó al Estado proporcionar una beca de
estudios universitarios a la víctima. En el caso Barrios Altos relativo al Perú (Sentencia del
30.11.2001), la Corte dispuso sobre reparaciones en prestaciones educativas y el pago de
gastos de servicios de salud.
7.
Asimismo, en el caso Durand y Ugarte versus Perú (Sentencia del 03.12.2001), la
Corte volvió a ordenar el pago de gastos de prestaciones o servicios de salud y de apoyo
psicológico. En el caso Myrna Mack Chang versus Guatemala (Sentencia del 25.11.2003),
la Corte ordenó reparaciones93 dotadas de carácter a un tiempo resarcitorio y
sancionatorio, con propósitos ejemplarizantes o disuasivos, en el sentido de preservar la
.
En las sentencias sobre "indemnización compensatoria" (de 1989) en los casos Velásquez
Rodríguez y Godínez Cruz, cit. supra n. (47).
92
93
.
Como las contempladas en los puntos resolutivos 6-11 de su Sentencia en aquel caso.
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