26 f) La representación ante la jurisdicción interna y el sistema interamericano de protección de derechos humanos 54.33 Los familiares del señor Santiago Gómez Palomino fueron representados por APRODEH en el trámite de algunas gestiones y diligencias judiciales realizadas ante autoridades estatales con el fin de determinar el paradero de la víctima, investigar los hechos e identificar, juzgar y sancionar a sus responsables48 (supra párr. 54.17 y 54.11). Asimismo, APRODEH asumió la representación de los familiares de la víctima ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos49. VIII VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL) EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA RESPECTO DE LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA 55. La Comisión no alegó la violación del artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio de las hermanas y el hermano del señor Santiago Gómez Palomino. Alegatos de los representantes 56. En relación a la presunta violación del artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de las hermanas y el hermano de la víctima, los representantes alegaron que: a) el término familiares de la víctima debe entenderse como un concepto amplio que abarca a los hijos, padres y hermanos de la víctima; b) si bien el Estado ha aceptado la violación del artículo 5 de la Convención en perjuicio de la madre, hija y pareja del señor Santiago Gómez Palomino, refiriéndose a ellas como “parientes cercanos”, no ha aceptado la violación del 48 Cfr. escrito dirigido por APRODEH y la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón al Fiscal Supremo de Derechos Humanos el 30 de julio de 1992 (expediente de anexos a la demanda, Anexo 4, folio 45), y escrito dirigido por APRODEH y la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón al Fiscal de la Nación el 30 de julio de 1992 (expediente de anexos a la demanda, Anexo 5, folio 47). 49 Cfr. poder otorgado por la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón a APRODEH para ejercer su representación durante el trámite de la denuncia presentada ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos (expediente de anexos a la demanda, Anexo 19, folios 153 y 154); poder otorgado por la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón en nombre de la niña Ana María Gómez Guevara a APRODEH para ejercer su representación durante el trámite de la denuncia presentada ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos (expediente de anexos a la demanda, Anexo 20, folios 157 a 159); poder otorgado por la señora María Dolores Gómez Palomino a APRODEH para ejercer su representación durante el trámite de la denuncia presentada ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos (expediente de anexos a la demanda, Anexo 21, folios 161 y 162); poder otorgado por la señora Luzmila Octavia Sotelo Palomino a APRODEH para ejercer su representación durante el trámite de la denuncia presentada ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos (expediente de anexos a la demanda, Anexo 22, folios 163 y 164); poder otorgado por el señor Emiliano Palomino Buitrón a APRODEH para ejercer su representación durante el trámite de la denuncia presentada ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos (expediente de anexos a la demanda, Anexo 23, folios 168 a 171); poder otorgado por la señora Mónica Benedicta Palomino Buitrón a APRODEH para ejercer su representación durante el trámite de la denuncia presentada ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos (expediente de anexos a la demanda, Anexo 24, folios 172 a 175); poder otorgado por la señora Rosa Palomino Buitrón a APRODEH para ejercer su representación durante el trámite de la denuncia presentada ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos (expediente de anexos a la demanda, Anexo 25, folios 177 a 179); poder otorgado por la señora Margarita Palomino Buitrón a APRODEH para ejercer su representación durante el trámite de la denuncia presentada ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos (expediente de anexos a la demanda, Anexo 26, folios 181 a 183).

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