28
negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero
de la víctima, o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo
sucedido.
62.
Teniendo en cuenta su jurisprudencia, la Corte Interamericana admitió el
reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en el presente
caso (supra párrs. 12, 14 y 30), respecto de la violación del derecho a la integridad
personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de las
señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, y de la
niña Ana María Gómez Guevara.
63.
El Tribunal valora el reconocimiento que hace el Estado del grave sufrimiento
padecido durante más de trece años, en particular, por la señora Victoria Margarita
Palomino Buitrón, a raíz de la desaparición forzada de su hijo y de la privación de toda
posibilidad de justicia para esclarecer su paradero, hechos que esta Corte ha podido
constatar a través de la prueba que obra en el presente caso (supra párr. 54.21).
64.
No habiendo reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado sobre la
alegada violación del artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de las
hermanas y el hermano del señor Gómez Palomino: María Dolores Gómez Palomino,
Luzmila Sotelo Palomino, y Emiliano, Mónica, Mercedes, Rosa y Margarita, todos
Palomino Buitrón, corresponde ahora a la Corte decidir si estas personas han sido
víctimas de dicha violación.
65.
De los hechos del presente caso la Corte observa que las hermanas y el
hermano del señor Santiago Gómez Palomino mantenían una estrecha relación de
afecto con éste, quien a su vez suplía roles paternales en el caso del hermano y las
hermanas menores (supra párr. 48. c). De conformidad con la declaración rendida por
la perito María del Pilar Raffo Lavalle de Quiñones,
Santiago era el hijo varón mayor de la señora [Victoria] Margarita, quien representó
para el grupo familiar un soporte no sólo económico […]. Él vivía con su madre y sus
menores hermanos Emiliano, Mónica, Mercedes, Rosa y Margarita, cumpliendo en la
familia una función paternal. Como estructura previa esta era una familia con una
situación familiar irregular con hijos de tres hombres distintos pero ausentes. Al existir
una ausencia de padre real, activo y cuidador en el hogar esta es suplida por un
hermano mayor.
66.
Asimismo, en su declaración rendida ante fedatario público (supra párr. 48. a),
la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón manifestó que
h[a] buscado a [su] hijo trece años ... [su]s hijas [l]e han ayudado a buscar, Dolores,
Luzmila, Mónica; Emiliano no podía por el servicio militar, solo lloraba los fines de
semana que iba a visitar[la], [y su]s hijas también llorando le contaban a Emiliano que
‘Santi no viene’. [Su]s hijos hasta ahora lloran por [el] cariño [de Santiago], él era como
el papá, se preocupaba por ellos.
67.
El Tribunal ha tenido por probado que las hermanas y el hermano del señor
Gómez Palomino han padecido grandes sufrimientos en detrimento de su integridad
psíquica y moral, a raíz de la desaparición forzada de su hermano y las circunstancias
relacionadas a ésta, tales como la búsqueda que realizaron por hospitales, comisarías,
centros de reclusión y morgues, con la expectativa de encontrarlo vivo; la indiferencia
y falta de información y apoyo de las autoridades estatales en la búsqueda de la
víctima; la imposibilidad de darle a su hermano un entierro digno y según sus
costumbres, así como la grave demora en la investigación y eventual sanción de los
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos