45
vii)
adoptar las medidas necesarias para reformar el artículo 320 del
Código Penal, de manera de hacerlo compatible con la Convención
Americana y con la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada.
En relación con las costas y gastos
i)
APRODEH incurrió en gastos relativos a trámites de representación legal
en procesos internos e internacionales, comunicaciones –incluyendo las
telefónicas, vía facsimilar e internet-, y correspondencia, dejando a criterio de
la Corte la estimación en equidad de los mismos.
Alegatos del Estado
118. En cuanto a las reparaciones, el Estado sostuvo que el reconocimiento de
responsabilidad internacional efectuado no enerva de modo alguno las
responsabilidades penales y civiles que pudieran recaer sobre los autores y partícipes
de la violación de los derechos del señor Santiago Gómez Palomino. En este sentido,
se comprometió a impulsar activamente una investigación completa, imparcial,
efectiva e inmediata que permita dilucidar la identificación, el grado del participación
de los que resultaren responsables de la desaparición y ejecución del señor Santiago
Gómez Palomino, a efectos de poder sancionarlos penalmente conforme a la ley.
Consideraciones de la Corte
119. La Corte procederá ahora a determinar a quiénes se debe considerar “parte
lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana. En primer
término, este Tribunal considera como parte lesionada al señor Santiago Gómez
Palomino, por las violaciones a sus derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8.1 y
25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, cometidas
en su perjuicio (supra párrs. 35 a 38 y 86). Asimismo, las señoras Victoria Margarita
Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez Palomino,
Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano, Mercedes, Mónica, Rosa y Margarita, todas
Palomino Buitrón, y la niña Ana María Gómez son víctimas de la violación de los
derechos consagrados en los artículos 5, 8.1 y 25 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de la misma (supra párrs. 37, 38, 68 y 86). Todas ellas
deben considerarse comprendidas dentro de la categoría de parte lesionada y son
acreedoras de las reparaciones que fije la Corte, tanto en relación con el daño material
como con el daño inmaterial, cuando correspondan unos y otros.
120. En lo que respecta al señor Pascual Gómez Mayo, padre fallecido del señor
Gómez Palomino, la Comisión Interamericana solicitó su inclusión como beneficiario de
las reparaciones que se dicten en la presente Sentencia, pero no ofreció mayores
consideraciones al respecto ni aportó ningún elemento probatorio que demuestre
mínimamente la ocurrencia de algún perjuicio patrimonial o no patrimonial al señor
Gómez Mayo, mientras estuvo con vida, con ocasión de la desaparición forzada de la
víctima y demás hechos del presente caso.
121. La distribución de las indemnizaciones entre los familiares del señor Santiago
Gómez Palomino, por concepto del daño material e inmaterial correspondiente a éste,
se hará de la siguiente manera:
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos