46 a) el treinta por ciento (30%) de la indemnización deberá ser entregado a la madre de la víctima, señora Victoria Margarita Palomino Buitrón, y b) el setenta por ciento (70%) de la indemnización deberá ser entregado a la hija de la víctima, Ana María Gómez Guevara. 122. En lo que respecta a la indemnización que corresponda a la señora Mercedes Palomino Buitrón, hermana fallecida del señor Gómez Palomino, la Corte no cuenta con información sobre si dicha persona ha tenido hijos. En consecuencia, el Tribunal dispone que en el evento que la señora Mercedes Palomino Buitrón los tuviera, la indemnización que le corresponda deberá ser entregada a cada uno de ellos en partes iguales, previa la demostración de su parentesco, a través de un medio suficiente de identificación o mediante la declaración de la madre o una de las hermanas o hermano del señor Gómez Palomino. Si la señora Mercedes Palomino Buitrón no hubiese dejado descendencia, la indemnización que le corresponda deberá ser entregada en su totalidad a su madre, la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón. 123. Si alguno de los beneficiarios, acreedores de una indemnización en su condición de víctima falleciere antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, el monto que le hubiere correspondido se distribuirá conforme al derecho nacional aplicable. A) DAÑO MATERIAL 124. La Corte determinará en este acápite lo correspondiente al daño material, el cual supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima y los gastos efectuados por sus familiares con motivo de los hechos78, para lo cual fijará una indemnización que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones que han sido declaradas en la presente Sentencia. Para ello, tendrá en cuenta las pruebas reunidas en este caso, la jurisprudencia del propio Tribunal y los argumentos de las partes. a) Pérdida de ingresos 125. Este Tribunal ha tenido por probado que al momento de los hechos el señor Santiago Gómez Palomino tenía 27 años de edad, poseía grado de instrucción secundaria y se desempeñaba como cocinero y jardinero ocasional (supra párr. 54.8). En atención a esto, la Corte considera que es razonable suponer que el señor Santiago Gómez Palomino hubiese trabajado toda su vida productiva, por lo que hubiera percibido al menos una remuneración mínima, con sus respectivas bonificaciones y beneficios. Al respecto, tomando en cuenta la expectativa de vida en el Perú79 y en consideración a las actividades que realizaba la víctima como medio de subsistencia, así como las circunstancias y particularidades del presente caso, la Corte fija en equidad la suma de US $50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda peruana, a favor del señor Santiago Gómez Palomino, por concepto de pérdida de ingresos. Dicha cantidad deberá ser distribuida entre la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón y la niña Ana María Gómez 78 Cfr. Caso Raxcacó Reyes, supra nota 4, párr. 129; Caso Gutierrez Soler, supra nota 4, párr. 74, y Caso Acosta Calderón, supra nota 9, párr. 157. 79 Durante los años 2000 a 2005 la expectativa de vida en el Perú tuvo un promedio de 69. 8 años de edad. Cuadro elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (anexos al escrito de solicitudes y argumentos. Anexo 6, folio. 393).

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