46
a)
el treinta por ciento (30%) de la indemnización deberá ser entregado a
la madre de la víctima, señora Victoria Margarita Palomino Buitrón, y
b)
el setenta por ciento (70%) de la indemnización deberá ser entregado a
la hija de la víctima, Ana María Gómez Guevara.
122. En lo que respecta a la indemnización que corresponda a la señora Mercedes
Palomino Buitrón, hermana fallecida del señor Gómez Palomino, la Corte no cuenta con
información sobre si dicha persona ha tenido hijos. En consecuencia, el Tribunal
dispone que en el evento que la señora Mercedes Palomino Buitrón los tuviera, la
indemnización que le corresponda deberá ser entregada a cada uno de ellos en partes
iguales, previa la demostración de su parentesco, a través de un medio suficiente de
identificación o mediante la declaración de la madre o una de las hermanas o hermano
del señor Gómez Palomino. Si la señora Mercedes Palomino Buitrón no hubiese dejado
descendencia, la indemnización que le corresponda deberá ser entregada en su
totalidad a su madre, la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón.
123. Si alguno de los beneficiarios, acreedores de una indemnización en su condición
de víctima falleciere antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, el
monto que le hubiere correspondido se distribuirá conforme al derecho nacional
aplicable.
A)
DAÑO MATERIAL
124. La Corte determinará en este acápite lo correspondiente al daño material, el
cual supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima y los gastos
efectuados por sus familiares con motivo de los hechos78, para lo cual fijará una
indemnización que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las
violaciones que han sido declaradas en la presente Sentencia. Para ello, tendrá en
cuenta las pruebas reunidas en este caso, la jurisprudencia del propio Tribunal y los
argumentos de las partes.
a)
Pérdida de ingresos
125. Este Tribunal ha tenido por probado que al momento de los hechos el señor
Santiago Gómez Palomino tenía 27 años de edad, poseía grado de instrucción
secundaria y se desempeñaba como cocinero y jardinero ocasional (supra párr. 54.8).
En atención a esto, la Corte considera que es razonable suponer que el señor Santiago
Gómez Palomino hubiese trabajado toda su vida productiva, por lo que hubiera
percibido al menos una remuneración mínima, con sus respectivas bonificaciones y
beneficios. Al respecto, tomando en cuenta la expectativa de vida en el Perú79 y en
consideración a las actividades que realizaba la víctima como medio de subsistencia,
así como las circunstancias y particularidades del presente caso, la Corte fija en
equidad la suma de US $50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América), o su equivalente en moneda peruana, a favor del señor Santiago Gómez
Palomino, por concepto de pérdida de ingresos. Dicha cantidad deberá ser distribuida
entre la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón y la niña Ana María Gómez
78
Cfr. Caso Raxcacó Reyes, supra nota 4, párr. 129; Caso Gutierrez Soler, supra nota 4, párr. 74, y
Caso Acosta Calderón, supra nota 9, párr. 157.
79
Durante los años 2000 a 2005 la expectativa de vida en el Perú tuvo un promedio de 69. 8 años de
edad. Cuadro elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (anexos al escrito de
solicitudes y argumentos. Anexo 6, folio. 393).
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