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gravedad de los hechos, sancionan al Estado responsable por las
violaciones graves en que incurrió, reconoce el extremo sacrificio de las
víctimas fatales y alivia el sacrificio de las víctimas sobrevivientes, y
establecen la garantía de no - repetición de los hechos lesivos. Cualquiera
que sea su denominación, su propósito básico sigue siendo el mismo, y se
revierte en beneficio de las víctimas (directas e indirectas) y de la
población del Estado en cuestión como un todo, por cuanto buscan
precisamente reconstruir el tejido social vulnerado" (párr. 25).
11.
En su presente Sentencia en el caso Gómez Palomino, la Corte Interamericana ha
ordenado, como una de las medidas de reparación, como forma de satisfacción, que se
otorguen "medidas de reparación educativa" a los hermanos de la víctima, o, si así lo
prefieren, a sus hijos e hijas, incluyendo becas de estudio, de educación primaria,
secundaria y superior97. La Corte vinculó dichas medidas de reparación educativa tanto a
los padecimientos sufridos por las víctimas indirectas, los familiares del Sr. S.F. Gómez
Palomino, en razón de la desaparición forzada de éste, como además acceso a la justicia
(párrs. 145 a 148).
12.
En cuanto a los hechos probados, la Corte se refirió a la "práctica sistemática y
generalizada" de desaparición forzada de personas en el Perú, en el período 1989-1993,
como "mecanismo de lucha antisubversiva" (párr. 54.1-4). El su Informe Final, adoptado
el 27 de agosto de 2003, la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú se refirió a la
"reconciliación a través de la educación en valores" (párr. 4.2.7 del Informe), y
recomendó una serie de medidas en materia de educación en derechos humanos, entre
las cuales la creación de "cursos de formación humanística" de modo a lograrse "la
formación más integral de la persona"98.
13.
Las medidas educativas en derechos humanos tienen, de ese modo, una
dimensión aún más amplia que la de reparaciones, pues son también medidas
preventivas, contra la violencia y los abusos contra la persona humana. Ellas asumen
especial relevancia en el momento actual, en toda América Latina: no se puede perder de
vista que la educación es un bien público (con miras a la búsqueda del bien común), y no
una simple mercancía abandonada a la "lógica" (o más bien, la falta de lógica) del
97
.
Párrafos 145-148, y punto resolutivo 11 de la Sentencia.
98
.
Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Lima, 27.08.2003, pp. 133-134.
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