11
recabados se podía deducir que “durante la prestación del servicio militar, los conscriptos son sometidos
a una situación de rigor extremo que puede ser asimilada a un maltrato psicológico”.7
47.
Ya en el año 2000, la Resolución Defensorial Nº 58-2000-DP señaló que: “Esta situación
de rigurosa disciplina, obediencia irrestricta, jerarquía inflexible e incomunicación con el mundo exterior
ha ocasionado que en algunos jóvenes conscriptos se hayan desencadenado los síntomas de
enfermedades mentales determinadas genéticamente, tales como psicosis, esquizofrenia o depresión,
las cuales nunca antes se habían manifestado”.8
48.
Si bien en el Informe Defensorial se reconoce que la política institucional de las Fuerzas
Armadas estaba tratando de disminuir los problemas que se derivaban de una interpretación errónea
del concepto de disciplina militar9, igualmente se indica que conforme al Oficio Nº 12009 MINDEF-K de
25 de enero de 1999, el entonces Ministro de Defensa dirigió una comunicación a los Comandantes
Generales del Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea en la cual señaló que a pesar de las
disposiciones emitidas para evitar las faltas contra la disciplina, actos de abuso de autoridad y otros,
estos hechos se habían incrementado significativamente.10
49.
Por su parte, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas indicó como un motivo de
preocupación en relación a Perú en su Informe de 2006 que continuaran “registrándose quejas de los
reclutas que prestan servicio militar en materia de tortura y tratos crueles”.11
1.
Hechos del caso
50.
Valdemir Quispealaya Vilcapoma nació el 13 de agosto de 1978 en el distrito de Santa
Rosa de Sacco, provincia de Yauli, región de Junín.12 El 14 de noviembre de 2000, Valdemir Quispealaya,
cuando contaba con 22 años de edad, ingresó de forma voluntaria y en óptimas condiciones físicas en el
Cuartel “9 de diciembre” de la ciudad de Huancayo para realizar el servicio militar, donde tras pasar el
examen médico, fue enviado primero al batallón “B” (Buitres) en la ciudad de Jauja para hacer la
instrucción militar, y posteriormente al Cuartel “9 de diciembre”, donde fue asignado al batallón de
comunicaciones Nº 31 de Huancayo.13 Conforme a los artículos 4814 y 4915 del Reglamento de la Ley Nº
7
Anexo 34. Informe Defensorial Nº 42, “El derecho a la vida y a la integridad personal en el marco de la prestación del
servicio militar en el Perú”, pág 136.
8
Anexo 34. Informe Defensorial Nº 42, “El derecho a la vida y a la integridad personal en el marco de la prestación del
servicio militar en el Perú”, pág 136-137.
9
Anexo 34. Informe Defensorial Nº 42, “El derecho a la vida y a la integridad personal en el marco de la prestación del
servicio militar en el Perú”, pág 51.
10
Anexo 34. Informe Defensorial Nº 42, “El derecho a la vida y a la integridad personal en el marco de la prestación
del servicio militar en el Perú”, págs 52 y 53.
11
Naciones Unidas, Comité contra la Tortura, CAT/C/PER/CO/4 de 25 de julio de 2006, pár. 12.
12
Anexo 3. RENIEC, Consultas en línea, datos del ciudadano Valdemir Vilcapoma Quispealaya. Anexo 1 del escrito de
los peticionarios de 5 de febrero de 2006.
13
Anexo 1. Investigación 101(2)-2002, escrito firmado por Angel R. Carpio Aquise, Fiscal Provincial Penal de la 2ª
Fiscalía Penal de Huancayo el 20 de septiembre de 2002 y dirigido al Juzgado Penal de Turno de Huancayo. Anexo al Informe del
Estado de 4 de noviembre de 2005; Anexo 2. Denuncia presentada por la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) por la
comisión del delito contra la humanidad-tortura física y psicológica ante el Ministerio Público, recepcionada por la Mesa de
Partes de la Fiscalía de la Nación el 28 de febrero de 2002. Anexo 15 del escrito de los peticionarios de 5 de febrero de 2006.
14
Artículo 48.- Del Proceso de Calificación y Selección