12 27178 “Ley de Servicio Voluntario”, al señor Quispealaya se le practicó el examen médico correspondiente para determinar su aptitud física y psicosomática. 51. Los peticionarios denunciaron ante la Fiscalía el 28 de febrero de 2002 que durante toda la etapa de instrucción el SO1 EP Juan Hilaquita Quispe, quien era el encargado de dirigir el periodo de instrucción militar, golpeó con palos en la espalda y en las piernas a Valdemir Quispealaya y a sus compañeros, y los maltrató psicológicamente contra su dignidad.16 52. El 23 de enero de 2001, el señor Quispealaya se encontraba junto con los miembros de su Compañía (Oficiales, Sub oficiales y personal de tropa), y concretamente con los Sargentos Segundos José Lazo Medina y Delfín Alcántara Durán, realizando unas prácticas de tiro en el polígono de tiro de Azapampa17, cuando el SO1 EP Juan Hilaquita Quispe, tras insultar al señor Quispealaya porque erraba en sus disparos, le propinó un golpe con la culata de su arma reglamentaria (un fusil FAL) en la frente y en el ojo derecho.18 53. Los peticionarios denunciaron ante la Fiscalía el 28 de febrero de 2002, que el señor Quispealaya perdió el conocimiento como consecuencia del golpe y cayó al suelo desmayado, siendo atendido por el Técnico EP Calderón, quien tras reanimarlo, le puso un parche en el ojo derecho y le ordenó que siguiera con la práctica.19 Igualmente denunciaron que cuando terminó la práctica, el señor Quispealaya se dirigió al “tópico del cuartel” donde le recetaron unas gotas para evitar el lagrimeo que La Calificación y Selección de los inscritos se hará en el lugar y fecha de la inscripción, teniendo en cuenta los aspectos siguientes: a. Aptitud física y sicosomática. b. Grado de Instrucción. c. Antecedentes policiales, judiciales y/o penales. 15 Artículo 49.- Del Seleccionado8 Se calificará como SELECCIONADO, al inscrito que reúna las condiciones idóneas para el servicio en el activo de conformidad con lo establecido en artículo anterior. Los Seleccionados que no se incorporen voluntariamente al servicio en el activo, formarán parte de la Reserva. 16 Anexo 2. Denuncia presentada por la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) por la comisión del delito contra la humanidad-tortura física y psicológica ante el Ministerio Público, recepcionada por la Mesa de Partes de la Fiscalía de la Nación el 28 de febrero de 2002. Anexo 15 del escrito de los peticionarios de 5 de febrero de 2006. 17 Anexo 4. Decisión de archivamiento definitivo del proceso ante la jurisdicción militar de 24 de marzo de 2007, firmado por el Juez Militar Permanente de Huancayo, Julio César Enciso Quilla. Anexo al escrito del Estado de 10 de julio de 2008. 18 Anexo 1. Investigación 101(2)-2002, escrito firmado por Angel R. Carpio Aquise, Fiscal Provincial Penal de la 2ª Fiscalía Penal de Huancayo el 20 de septiembre de 2002 y dirigido al Juzgado Penal de Turno de Huancayo. Anexo al Informe del Estado de 4 de noviembre de 2005; Anexo 2. Denuncia presentada por la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) por el delito contra la humanidad-tortura física y psicológica ante el Ministerio Público, recepcionada por la Mesa de Partes de la Fiscalía de la Nación el 28 de febrero de 2002. Anexo 15 del escrito de los peticionarios de 5 de febrero de 2006. 19 Anexo 2. Denuncia presentada por la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) por el delito contra la humanidad-tortura física y psicológica ante el Ministerio Público, recepcionada por la Mesa de Partes de la Fiscalía de la Nación el 28 de febrero de 2002. Anexo 15 del escrito de los peticionarios de 5 de febrero de 2006.

Seleccionar párrafo de destino3