17 QUISPEALAYA VILCAPOMA Valdemir, con la culata del FAL, en el ojo derecho, el 26 de enero 2001, en circunstancias que realizaba ejercicio de tiro en el campo de tiro de Azapampa, lo que le habría producido la pérdida visual de dicho ojo”.46 66. El 6 de noviembre de 2002, el Fiscal Militar de 1ª instancia formalizó denuncia en contra del soldado Hilaquita Quispe por abuso de autoridad en agravio del soldado Valdemir Quispealaya Vilcapoma ante el Presidente del Consejo de Guerra Permanente de la 2da Zona del Ejército.47 La denuncia se basa, entre otros fundamentos de hecho, en el informe médico oftalmológico del Hospital El Carmen Huancayo que indica que el señor Quispealaya sufre “disminución de agudeza visual y caída palpebral de ojo derecho por alteración del nervio facial” e “imagen quística a nivel del seno frontal”, así como en el informe psicológico del Centro Médico Militar Divisionario Nº 31 Manrique Mauricio Hilaria, que diagnosticó que el señor Quispealaya se encuentra con “depresión moderada”, y en el diagnóstico de 16 de octubre de 2001 del Crl. San Zapana Calizaya, Jefe del Departamento de Oftalmología del HMCLima que señala que el señor Quispealaya tenía “catarata traumática y glaucoma crónica avanzado en el ojo derecho”.48 La denuncia igualmente indica que “al haber sido captado el referido Sldo físicamente sano se debe presumir que su salud se [h]a vist[o] resquebrajada [a]l tiempo que venía cumpliendo su servicio, debiendo considerarse este hecho como A CONSECUENCIA DEL SERVICIO para los efectos legales y administrativos”.49 67. El 12 de noviembre de 2002, el soldado Juan Hilaquita Quispe fue privado de libertad por orden del Juez Militar Permanente de Huancayo, y permaneció en la Cia PM Nº 31 de Huancayo hasta el 26 de agosto de 2003, cumpliendo esta medida de seguridad.50 68. El 19 de noviembre de 2002, el Juez Militar permanente de Huancayo promovió contienda de competencia y solicitó la inhibitoria del 5º Juzgado en lo Penal de Huancayo.51 Denuncia de amenazas 69. Los peticionarios denunciaron ante la Fiscalía el 28 de febrero de 2002, que el 15 de enero de 2002 el señor Quispealaya viajó de Lima a Huancayo a visitar a su madre, y que cuando regresaba el 26 de enero de 2002 en el bus hacia Lima fue golpeado por cinco sujetos desconocidos, 46 Anexo 19. Informe Final Nº 005-2003/5to. JMPH-2da ZJE de 23 de diciembre de 2003. Anexo al escrito del Estado de 18 de octubre de 2004. 47 Anexo 30. Denuncia Nº 317-02, Fiscalía de 1ª instancia, Abuso de autoridad, firmado por Walter G. Buleje Vez, Fiscal Militar de 1ra instancia, 6 de noviembre de 2002. Anexo al escrito del Estado de 26 de junio de 2009. 48 Anexo 30. Denuncia Nº 317-02, Fiscalía de 1ª instancia, Abuso de autoridad, firmado por Walter G. Buleje Vez, Fiscal Militar de 1ra instancia, 6 de noviembre de 2002. Anexo al escrito del Estado de 26 de junio de 2009. 49 Anexo 30. Denuncia Nº 317-02, Fiscalía de 1ª instancia, Abuso de autoridad, firmado por Walter G. Buleje Vez, Fiscal Militar de 1ra instancia, 6 de noviembre de 2002. Anexo al escrito del Estado de 26 de junio de 2009. 50 Anexo 19. Informe Final Nº 005-2003/5to. JMPH-2da ZJE de 23 de diciembre de 2003. Anexo al escrito del Estado de 18 de octubre de 2004; y Anexo 20. El Peruano, pág 275124, Lima, martes 24 de agosto de 2004, Declaran fundada parte de la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos artículos de la Ley Nº 24150, modificada por el D. Leg. Nº 749. Anexo al escrito del Estado de 18 de octubre de 2004. 51 Anexo 17. Poder Judicial. Resolución de 23 de enero de 2003, firmado por Jorge Mendoza Ariste, Secretario de la Primera Sala Penal. Anexo 23 al escrito de los peticionarios de 5 de febrero de 2006.

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