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de la instrucción fueron cometidos en acto de servicio, al ocurrir durante una práctica del tiro en las
instalaciones de un Cuartel Militar, la cual había sido aprobada por el Comando del Ejército, y el
procesado, Sub oficial Hilaquita, se desempeñaba como instructor de la misma y por tanto en ejercicio
de su función.64
Proceso penal ante la jurisdicción militar
77.
El 18 de agosto de 2003, el Juez Militar Permanente de Huancayo declaró procedente el
pedido de libertad provisional a favor del Sub oficial Hilaquita, quien fue excarcelado el 26 de agosto de
2003, después de permanecer en prisión preventiva 9 meses y 15 días.65
78.
El 23 de diciembre de 2003, se presentó ante el Presidente del Consejo de Guerra
Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército el Informe Final recaído en la causa seguida contra
el soldado Hilaquite Quispe por el delito de abuso de autoridad en agravio del soldado Quispealaya
Vilcapoma, el cual fue emitido por el Juez Militar Permanente de Huancayo.66 Conforme a este
dictamen, el Juez del Quinto Juzgado Militar Permanente de Huancayo señaló que era de la opinión que
el soldado Hilaquita Quispe no era el autor ni responsable del delito de Abuso de Autoridad previsto en
los artículos 180 inc.2 del Código de Justicia Militar, bajo la justificación de que la imputación directa del
agraviado había sido corroborada únicamente por la declaración testimonial del Ex Cabo SM Edson
Huayra Arancibia, mientras que existían 15 declaraciones testimoniales de personal militar que
estuvieron en el ejercicio de tiro, las cuales indicaron que no apreciaron que el procesado le hubiera
propinado un golpe. El Informe igualmente indica que el agraviado ingresó con problemas visuales al
servicio militar, tal y como fue corroborado por la declaración testimonial de la directora del Instituto
Superior Juan Enrique Pestalozi, donde el agraviado cursó estudios antes de ingresar en el Servicio
Militar.67
79.
El 17 de mayo de 2004, la Fiscalía Superior del Consejo de Guerra Permanente de la
Segunda Zona Militar presentó acusación en contra del soldado Hilaquita Quispe como autor del delito
de abuso de autoridad68 en agravio del señor Quispealaya y solicitó que se le impusiera una pena de 18
meses de prisión y 3.000 soles por concepto de reparación civil.69 La acusación se basa, entre otros: 1)
en el hecho de que el Tco Calderón, quien le tapó el ojo al señor Quispealaya en el segundo ejercicio,
indicó que cuando le tapó el ojo éste tenía “la vista roja y un chichoncito en los senos frontales de la
frente; 2) en que la Oficina de Reclutamiento hizo los exámenes psicosomáticos reglamentarios antes
del ingreso del señor Quispealaya en el Ejército, así como la Unidad donde fue destinado le practicó un
64
Anexo 18. Sala Penal. Competencia No. 08-2003. 5º JM Permanente de Huancayo II ZJE-5º JP de Huancayo de 12 de
mayo de 2003. Anexo 23 al escrito de los peticionarios de 5 de febrero de 2006.
65
Anexo 19. Informe Final Nº 005-2003/5to. JMPH-2da ZJE de 23 de diciembre de 2003. Anexo al escrito del Estado
de 18 de octubre de 2004.
66
Anexo 19. Informe Final Nº 005-2003/5to. JMPH-2da ZJE de 23 de diciembre de 2003. Anexo al escrito del Estado
de 18 de octubre de 2004.
67
Anexo 19. Informe Final Nº 005-2003/5to. JMPH-2da ZJE de 23 de diciembre de 2003. Anexo al escrito del Estado
de 18 de octubre de 2004.
68
Conforme a la acusación, el delito de abuso de autoridad se encuentra tipificado en el artículo 179 del Código de
Justicia Militar y consiste en “Excederse en el ejercicio de sus funciones en perjuicio de un Subalterno o de cualquier persona”.
69
Anexo 37. Acusación Fiscal Nº 004 de 17 de mayo de 2004 dirigido al Señor CRL Presidente del CGP de la 2da ZJE.
Anexo al escrito del Estado de 3 de junio de 2013.