22 derecho para efectuar el segundo disparo observó que el soldado Quispealaya tenía un “chinchoncito” en la frente; ni había tenido en consideración que la Oficina de Reclutamiento, previo a la incorporación al servicio militar, había declarado apto y sin limitación física ni psicológica al señor Quispealaya; ni el informe médico del doctor Zapana, oftalmólgo del Hospital Militar; ni la evaluación del doctor Paz; ni la declaración del soldado Edwin Wilfredo Huayra Arancibia, quien se encontraba al lado del agraviado en el momento de los hechos, ni la diligencia de reconstrucción de los hechos que estableció que hubo impacto de la culata del fusil con parte de la ceja del ojo derecho y frente del agraviado; así como las amenazas continuas y maltratos que había sido objeto el agraviado.77 84. El 24 de marzo de 2007, el Juez Militar Permanente de Huancayo resolvió archivar la causa seguida en contra del Sub oficial de Primera Juan Hilaquita Quispe por el supuesto delito de autoridad, con base en la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de diciembre de 2006 que estableció que la Justicia Militar no conoce delitos comunes sancionados por el Código Penal y declaró inconstitucional algunos artículos del Código de Justicia Militar, entre ellos el que se refería a “abuso de autoridad”, ya que no se trataba de un delito de función.78 Igualmente, la sentencia de 24 de marzo de 2007 ordenó que se comunicaran los hechos al Ministerio Público de Huancayo para que actuaran de acuerdo con sus atribuciones constitucionales.79 El 16 de agosto de 2007, el Consejo de Guerra Permanente de la 2da Zona Judicial del Ejército confirmó la anterior sentencia,80 y con fecha de 17 de agosto de 2007 se remitieron las copias certificadas de la causa al Fiscal Provincial de Huancayo.81 2. Proceso penal ante la jurisdicción ordinaria a partir del año 2007 85. El 9 de noviembre de 2007, la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo resolvió iniciar investigación preliminar por 30 días a nivel policial por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves cometidas presuntamente por Juan Hilaquita Quispe en agravio de Valdemir Quispealaya Vilcapoma, tras recibir los actuados de la causa remitida por la Segunda Zona Judicial del Ejército de Huancayo.82 86. El 23 de junio de 2008, la Policía Nacional emitió una citación policial dirigida al señor Valdemir Quispealaya Vilcapoma a fin de que se presentara en las dependencias policiales para rendir su manifestación en relación con la investigación policial que se llevaba a cabo por el presunto delito 77 Anexo 25. Consejo Superior de Justicia Militar. Ejecutoria Suprema de 17 de noviembre de 2005. Anexo al escrito del Estado de 26 de Julio de 2006. 78 Anexo 4. Decisión de archivamiento definitivo del proceso ante la jurisdicción militar de 24 de marzo de 2007, firmado por el Juez Militar Permanente de Huancayo, Julio César Enciso Quilla. Anexo al escrito del Estado de 10 de julio de 2008. 79 Anexo 4. Decisión de archivamiento definitivo del proceso ante la jurisdicción militar de 24 de marzo de 2007, firmado por el Juez Militar Permanente de Huancayo, Julio César Enciso Quilla. Anexo al escrito del Estado de 10 de julio de 2008. 80 Anexo 29. Causa Nº 12000-2002-2007, Lima, 16 de agosto de 2007. Anexo al escrito del Estado de 26 de junio de 2009. 81 Anexo 31. Oficio Nº 0186/2da ZJE/ REL. dirigida al Fiscal Provincial de Huancayo, Causa Nº 12000-2002-0007. Anexo al escrito del Estado de 26 de junio de 2009. 82 Anexo 26. Registro Nº 707-2007, Huancayo 9 de noviembre de 2007, Ministerio Público, Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo. Anexo al escrito del Estado de 10 de julio de 2008.

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