26 deberán ser demostrados en cada situación concreta”.95 Es decir, las características personales de una supuesta víctima de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, deben ser tomadas en cuenta al momento de determinar si la integridad personal fue vulnerada, ya que tales características pueden cambiar la percepción de la realidad del individuo, y por ende, incrementar el sufrimiento y el sentido de humillación cuando son sometidas a ciertos tratamientos. 97. En relación con el alcance de las obligaciones del Estado y su responsabilidad, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas ha indicado que …, los Estados partes deben prohibir, impedir y castigar los actos de tortura y los malos tratos en todas las situaciones de privación o de limitación de libertad, por ejemplo, en las cárceles, los hospitales, las escuelas, las instituciones que atienden a niños, personas de edad, enfermos mentales o personas con discapacidades, así como durante el servicio militar y en otras instituciones y situaciones en que la pasividad del Estado propicia y aumenta el riesgo de daños 96 causados por particulares. 98. Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha señalado que la prohibición contenida en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos97 se extiende a “los castigos corporales, incluidos los castigos excesivos impuestos por la comisión de un delito o como medida educativa disciplinaria”.98 Igualmente, el Comité de Derechos Humanos ha indicado que el artículo 7 (Prohibición de tortura o penas crueles, inhumanas o degradantes) debe interpretarse conjuntamente con el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.99 99. La Corte Interamericana ha señalado en su jurisprudencia que en todo caso en que existan indicios de la ocurrencia de tortura, el Estado deberá iniciar de oficio y de inmediato una investigación imparcial, independiente y minuciosa que permita determinar la naturaleza y el origen de las lesiones advertidas, identificar a los responsables e iniciar su procesamiento100. Con esta finalidad, el 95 Corte I.D.H., Ximenes López vs. Brasil, Serie C. Nº 149, Sentencia de 4 de Julio de 2006, párr. 127; Caso Loayza Tamayo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 57. 96 Comité contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Observación General Nº 2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, UN. Doc., CAT/C/GC/2 de 24 de enero de 2008, párr. 15. 97 Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos”. 98 Comité de Derechos Humanos, Observación General Nº 20, UN. Doc., U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 173 (1992), párr. 5. 99 Artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”. 100 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 135; Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, párr. 54; Caso Bayarri Vs. Argentina. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 92; y Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 88.

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