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soldado Edson Huayra Arancibia, quien corroboró la denuncia del señor Quispealaya ante la jurisdicción
militar, a fin de tomarles declaración sobre los hechos.
134. Adicionalmente, la CIDH considera que las autoridades competentes no pusieron los
medios a su alcance para ubicar al señor Quispealaya toda vez que, conforme consta en los hechos
probados, fue la madre del señor Quispealaya, señora Victoria Vilcapoma Taquia, junto con la Comisión
de Derechos Humanos (COMISEDH) quienes presentaron la denuncia inicial ante la Mesa de Partes de la
Fiscalía de la Nación el 28 de febrero de 2002, y le informaron tanto del número del documento de
identidad de la señora Vilcapoma como de la designación de dos abogadas de la COMISEDH para ejercer
el patrocinio del señor Quispealaya, con sus correspondientes números de registro del Ilustre Colegio de
Abogados de Lima, así como la dirección, teléfono y dirección electrónica de la Comisión de Derechos
Humanos.
135.
La Comisión reitera que conforme a la jurisprudencia de la Corte el derecho de acceso a
la justicia requiere que se haga efectiva la determinación de los hechos que se investigan y, en su caso,
de las correspondientes responsabilidades penales en tiempo razonable, por lo que en atención a la
necesidad de garantizar los derechos de las personas perjudicadas, una demora prolongada puede llegar
a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales118.
Investigación de las amenazas y protección de objeto y fin del proceso penal
136. La Comisión observa que el señor Quispealaya puso en conocimiento de las autoridades
las amenazas y amedrentamientos que sufrió de parte del Sub oficial Hilaquita a fin de que desistiera de
la denuncia de tortura que había realizado en su contra. En este sentido, consta en el expediente que el
señor Quispealaya informó a la doctora Chang el 29 de junio de 2001 que el Sub oficial Hilaquita le había
amenazado si lo denunciaba, motivo por el que no le había dicho la verdad la primera vez que fue a la
enfermería, y consta igualmente que estos hecho fueron puestos en conocimiento del Comandante
Torres por parte de la doctora Chang el 6 de julio de 2001, sin que las autoridades militares tomaran
alguna medida al respecto. Consta igualmente en el expediente ante esta Comisión, que el 28 de febrero
de 2002 los peticionarios denunciaron ante la Fiscalía que el Sub oficial Hilaquita Quispe, quien era el
encargado de dirigir el periodo de instrucción militar, había golpeado con palos en la espalda y en las
piernas al soldado Valdemir Quispealaya y a sus compañeros, y los había maltratado psicológicamente
durante el periodo de instrucción, y que esta denuncia fue corroborada por el señor Quispealaya
durante la evaluación psicológica realizada por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público de
Huancayo el 11 de junio de 2002. La Comisión nota que, igualmente, los peticionarios denunciaron ante
la Fiscalía en la misma fecha (28 de febrero de 2002) que el señor Quispealaya fue golpeado por cinco
sujetos desconocidos el 15 de enero de 2002 cuando regresaba de Huancayo a Lima tras visitar a su
madre, y que cuando regresó al cuartel pudo comprobar que sus compañeros habían cambiado la
versión de los hechos bajo la amenaza del Sub oficial Hilaquita. Adicionalmente los peticionarios
denunciaron ante el Ministerio Público que el Sub oficial Hilaquita se había contactado nuevamente con
el señor Quispealaya para amenazarle si no cambiaba la versión de los hechos.
137. Consta igualmente en el expediente que el 10 de diciembre de 2002, el soldado Edson
Huayra Arancibia presentó una queja ante la Defensoría del Pueblo de Huancayo por intimidación y
coacción en contra del soldado Juan Hilaquita Quispe, contra quien había declarado ante el Juzgado
118
Corte I.D.H, Caso Anzualdo Castro vs. Perú. Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párrafo 124.