2
iguales entre las señoras María Ramona Armas de Bulacio y Lorena Beatriz
Bulacio, en los términos de los párrafos 88 y 157 a 159 de la […] Sentencia[;]
8.
[…] pagar la cantidad total de US$210.000,00 (doscientos diez mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda argentina, por concepto de
indemnización del daño inmaterial, distribuida de la siguiente manera:
a)
b)
c)
d)
la cantidad de US$114.333,00 (ciento catorce mil trescientos treinta y tres
dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda
argentina, para […] la señora Graciela Rosa Scavone, en los términos de los
párrafos 95 a 104 y 157 a 159 de la […] Sentencia[;]
la cantidad de US$44.333,00 (cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres
dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda
argentina, para […] la señora María Ramona Armas de Bulacio, en los términos
de los párrafos 95 a 104 y 157 a 159 de la […] Sentencia[;]
la cantidad de US$39.333,00 (treinta y nueve mil trescientos treinta y tres
dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda
argentina, para […] la señora Lorena Beatriz Bulacio, en los términos de los
párrafos 95 a 104 y 157 a 159 de la […] Sentencia, [y]
la cantidad de US$12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de
América), o su equivalente en moneda argentina, […] distribuida en partes
iguales entre los niños Matías Emanuel y Tamara Florencia Bulacio, en los
términos de los párrafos 104 [y] 157 a 160 de la […] Sentencia[;]
9.
[…] pagar la cantidad total de US$40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos
de América), o su equivalente en moneda argentina, por concepto de costas y gastos, en los
términos de los párrafos 152 y 157 a 159 de la […] Sentencia[, y]
10.
[…] pagar las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos ordenadas en la [….]
Sentencia dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de ésta.
[…]
2.
La Resolución de la Corte Interamericana de 17 de noviembre de 2004 sobre el
cumplimiento de la Sentencia, mediante la cual declaró:
1.
[q]ue el Estado ha[bía] dado cumplimiento total a lo señalado en los puntos resolutivos
sexto a décimo tercero de la Sentencia […] en lo que respecta a la publicación de dicha
Sentencia, y a las indemnizaciones por concepto de daño material, daño inmaterial y costas y
gastos[, y]
2.
[q]ue mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión del cumplimiento de los
puntos señalados en el Considerando décimo de la […] Resolución.
[…]
3.
Las comunicaciones de 30 de noviembre de 2004; 31 de enero y 24 de febrero de
2005; 15 de marzo de 2006; 14 de mayo, 13 de junio, 16 y 26 de julio de 2007; 14 de
julio, 5 y 14 de agosto y 3 de octubre de 2008, mediante las cuales el Estado se refirió al
cumplimiento de la Sentencia.
4.
Los escritos de 7 de marzo de 2005; 3 de enero y 17 de abril de 2006; 12 de junio,
13 y 20 de julio, y 20 de septiembre de 2007, y 14 de agosto, 8 de septiembre y 31 de
octubre de 2008, mediante los cuales los representantes de la víctima y sus familiares (en
adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones en relación con el estado de
cumplimiento de la Sentencia.
5.
Las comunicaciones de 16 de junio de 2005; 3 de mayo de 2006; 26 de junio y
de septiembre de 2007, y 26 de septiembre y 19 de noviembre de 2008, mediante
cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o
Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones en relación con el estado
cumplimiento de la Sentencia.
17
las
“la
de