2 iguales entre las señoras María Ramona Armas de Bulacio y Lorena Beatriz Bulacio, en los términos de los párrafos 88 y 157 a 159 de la […] Sentencia[;] 8. […] pagar la cantidad total de US$210.000,00 (doscientos diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda argentina, por concepto de indemnización del daño inmaterial, distribuida de la siguiente manera: a) b) c) d) la cantidad de US$114.333,00 (ciento catorce mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, para […] la señora Graciela Rosa Scavone, en los términos de los párrafos 95 a 104 y 157 a 159 de la […] Sentencia[;] la cantidad de US$44.333,00 (cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, para […] la señora María Ramona Armas de Bulacio, en los términos de los párrafos 95 a 104 y 157 a 159 de la […] Sentencia[;] la cantidad de US$39.333,00 (treinta y nueve mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, para […] la señora Lorena Beatriz Bulacio, en los términos de los párrafos 95 a 104 y 157 a 159 de la […] Sentencia, [y] la cantidad de US$12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, […] distribuida en partes iguales entre los niños Matías Emanuel y Tamara Florencia Bulacio, en los términos de los párrafos 104 [y] 157 a 160 de la […] Sentencia[;] 9. […] pagar la cantidad total de US$40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 152 y 157 a 159 de la […] Sentencia[, y] 10. […] pagar las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos ordenadas en la [….] Sentencia dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de ésta. […] 2. La Resolución de la Corte Interamericana de 17 de noviembre de 2004 sobre el cumplimiento de la Sentencia, mediante la cual declaró: 1. [q]ue el Estado ha[bía] dado cumplimiento total a lo señalado en los puntos resolutivos sexto a décimo tercero de la Sentencia […] en lo que respecta a la publicación de dicha Sentencia, y a las indemnizaciones por concepto de daño material, daño inmaterial y costas y gastos[, y] 2. [q]ue mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión del cumplimiento de los puntos señalados en el Considerando décimo de la […] Resolución. […] 3. Las comunicaciones de 30 de noviembre de 2004; 31 de enero y 24 de febrero de 2005; 15 de marzo de 2006; 14 de mayo, 13 de junio, 16 y 26 de julio de 2007; 14 de julio, 5 y 14 de agosto y 3 de octubre de 2008, mediante las cuales el Estado se refirió al cumplimiento de la Sentencia. 4. Los escritos de 7 de marzo de 2005; 3 de enero y 17 de abril de 2006; 12 de junio, 13 y 20 de julio, y 20 de septiembre de 2007, y 14 de agosto, 8 de septiembre y 31 de octubre de 2008, mediante los cuales los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones en relación con el estado de cumplimiento de la Sentencia. 5. Las comunicaciones de 16 de junio de 2005; 3 de mayo de 2006; 26 de junio y de septiembre de 2007, y 26 de septiembre y 19 de noviembre de 2008, mediante cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones en relación con el estado cumplimiento de la Sentencia. 17 las “la de

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