10 como sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de [dicha] Resolución, a más tardar el 8 de febrero de 2001. 3. Requerir al Estado de Guatemala que, a partir de la fecha de notificación de [dicha] Resolución, present[ara] informes sobre las medidas provisionales adoptadas en el presente caso cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. 45. El 28 de febrero de 2001, el Estado envió a la Corte el informe solicitado (supra 44.2). En el mencionado documento el Estado manifestó que comunicó al menor González Chinchilla y a su representante la disposición del Estado de brindar la protección necesaria para salvaguardar su seguridad y proteger su vida e integridad física. 46. Al momento de dictarse esta sentencia el Estado no ha presentado su primer informe, de conformidad con el punto resolutivo tercero de la Resolución de la Corte de 29 de enero de 2001 (supra 44.3). Estas medidas provisionales se mantendrán mientras se demuestre que persisten las circunstancias de extrema gravedad y urgencia que justificaron su adopción. V PRUEBA EN MATERIA DE REPARACIONES 47. Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte precisará los criterios generales sobre la valoración de la prueba y realizará algunas consideraciones aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas anteriormente por la jurisprudencia de este Tribunal. 48. El artículo 43 del Reglamento establece que [l]as pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son señaladas en la demanda y en su contestación […]. Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a la parte contraria el derecho de defensa. 49. El artículo 44 del Reglamento señala que en cualquier estado de la causa la Corte podrá: 1. Procurar de oficio toda prueba que considere útil. En particular, podrá oir en calidad de testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuyo testimonio, declaración y opinión estime pertinente. 2. Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que esté a su alcance o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil. 3. Solicitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección, que obtenga información, que exprese una opinión o que haga un informe o dictamen sobre un punto determinado. Mientras la Corte no lo autorice, los documentos respectivos no serán publicados. [...]

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