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8.
El 20 de julio de 1998, el señor Mark Martel, representante de los familiares
de Oscar Vásquez, Anna Elizabeth Paniagua Morales y Manuel de Jesús González
López, señaló que estaba esperando información relacionada con las pretensiones de
indemnización de las familias Vásquez y Paniagua Morales para enviar el escrito
sobre reparaciones, por lo cual solicitaba una prórroga de un mes para la
presentación de dicho documento.
9.
El 20 de julio de 1998, el Presidente decidió:
1.
Prorrogar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el plazo
hasta el 31 de agosto de 1998 para que present[ara] un escrito y las pruebas
de que disp[usiera] para la determinación de las reparaciones en este caso.
2.
Prorrogar a las víctimas y, en su caso, a sus familiares el plazo hasta
el 31 de agosto de 1998 para que present[aran] un escrito y las pruebas de
que disp[usieran] para la determinación de las reparaciones.
3.
Otorgar al Estado de Guatemala un plazo de dos meses calendario
para que present[ara] un escrito y las pruebas de que disp[usiera] para la
determinación de las reparaciones en este caso. Dicho plazo tendr[ía] inicio el
día en que el Estado recib[iera] los escritos de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y de las víctimas o, en su caso, de sus familiares.
10.
El 27 de agosto de 1998, el señor German Giovanni Paniagua Morales
presentó un escrito en el cual se refirió a los efectos que han tenido sobre su
persona los hechos del caso.
11.
El 31 de agosto de 1998, la Comisión presentó sus observaciones sobre las
reparaciones, así como la prueba correspondiente en el caso en estudio.
12.
El 1º de septiembre de 1998, el señor Mark Martel presentó, en nombre de
las personas a quienes representaba (supra 8), sus alegatos sobre reparaciones y la
prueba respectiva. El 24 de septiembre de 1998 el señor Martel envió algunas
correcciones al escrito mencionado.
13.
El 23 de octubre de 1998, el Presidente, luego de haber constatado que
varias de las víctimas o, en su caso, sus familiares, no habían comparecido
directamente ante la Corte en esta etapa del proceso, y con el fin de garantizar el
effet util del artículo 23 del Reglamento de la Corte y la protección efectiva de los
intereses de las víctimas, resolvió:
1.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
peticionarios, incluyendo a CEJIL, a Human Rights Watch/Americas y al señor
Mark Martel, que present[asen] toda la información de que disp[usieren] para
asegurar la localización de los señores Julián Salomón Gómez Ayala, William
Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Augusto Angárita Ramírez,
Doris Torres Gil, Marco Antonio Montes Letona y Erick Leonardo Chinchilla o,
en su caso, de sus familiares. En caso de no disponer de información
actualizada, [la] Presidencia requi[rió] a la Comisión, a CEJIL, a Human Rights
Watch/Americas y al señor Martel que compromet[iesen] sus mejores
esfuerzos para obtenerla y presentarla en la Secretaría de la Corte en un plazo
de 30 días, el cual se contar[ía] a partir de la notificación de [la] Resolución.
2.
Requerir al Estado que publi[case] en un medio de radiodifusión, un
medio de televisión y un medio de prensa escrita, todos ellos de cobertura
nacional, [un] anuncio [relativo a la localización de algunas de las víctimas o,