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111. Por lo expuesto, este Tribunal estima equitativo fijar la cantidad global de
US$ 54.000,00 (cincuenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América)
por concepto de daño moral ocasionado a la víctima y a sus familiares. Dicho monto
deberá ser distribuido bajo los siguientes criterios: US$20.000,00 (veinte mil dólares
de los Estados Unidos de América) para María Elisa Meza Paniagua (hija de la
víctima), US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) para
María Ildefonsa Morales Chávez (madre), US$5.000,00 (cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) para Antonio Paniagua (padre), US$5.000,00 (cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) para Blanca Lidia Zamora (cuñada de la
víctima), US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para
Alberto Antonio Paniagua Morales (hermano), y la cantidad de US$1.000,00 (mil
dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente, a Blanca Beatriz, Hugo
Morani, Elsa Carolina y German Giovanni, todos Paniagua Morales.
*
*
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JULIÁN SALOMÓN GÓMEZ AYALA
Daño Material
Alegatos de los familiares
112. Bajo el concepto genérico de daño material, en su escrito de 26 de abril de
1999, los familiares de Julián Salomón Gómez Ayala incluyeron dos rubros:
a)
la pérdida de los ingresos de la víctima como mecánico automotriz,
con ingreso mensual de Q1.400,00 (mil cuatrocientos quetzales) e ingreso
anual, incluidos los ingresos periódicos o estacionales, de Q17.400,00
(diecisiete mil cuatrocientos quetzales), con aumento anual de Q305,00
(trescientos cinco quetzales); y
b)
los gastos en que incurrieron los familiares, entre los que figuran la
búsqueda de la víctima (el transporte a la ciudad de Guatemala y la
alimentación diaria durante aproximadamente 20 días en esa ciudad) por
Q5.800,00 (cinco mil ochocientos quetzales); gastos funerarios y de
transporte a la ciudad capital para tal efecto por Q7.500,00 (siete mil
quinientos quetzales), y consultas médicas de dos de sus familiares por
Q800,00 (ochocientos quetzales), por un total de Q14.100,00 (catorce mil
cien quetzales). También incluyeron el daño patrimonial al núcleo familiar en
perjuicio tanto de sus padres como de su esposa e hijo, ya que la víctima
tenía a su cargo el sostén económico de estos últimos y enviaba dinero
esporádicamente a los primeros. Finalmente, agregaron la pérdida de
documentos y efectos personales de la víctima, tales como una medalla de
oro y ropa.
Alegatos de la Comisión
63 y 64.
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