49 angustia ante la impunidad y la necesidad de abandonar la ciudad de Guatemala por razones de seguridad que tuvieron la compañera y el hijo de la víctima. Alegatos del Estado 123. El Estado señaló que consideraba como apropiada por este concepto la cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), para ser entregada a “los sucesores legales de l[a] víctim[a]”. Consideraciones de la Corte 124. Este Tribunal ha señalado los criterios generales que rigen la reparación del daño moral, que también deben ser considerados en las circunstancias de Julián Salomón Gómez Ayala (supra 104 y 105). El daño moral infligido a la víctima resulta evidente, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a agresiones y vejámenes, como los que se cometieron contra aquélla (detención ilegal, torturas y muerte), experimente un sufrimiento moral intenso, el cual se extiende a los miembros más íntimos de la familia, particularmente a aquéllos que estuvieron en contacto afectivo estrecho con la víctima. La Corte considera que no requiere prueba para llegar a dicha conclusión. 125. En la situación mencionada en el párrafo anterior se encontrarían los padres, la compañera y el hijo de la víctima, con respecto a los cuales el Tribunal debe presumir las repercusiones que tuvieron las graves violaciones cometidas en perjuicio de Gómez Ayala. Dicha presunción no ha sido desvirtuada por el Estado, por lo cual corresponde otorgar a dichos familiares una indemnización compensatoria por concepto de daño moral. 126. En cuanto a los hermanos de la víctima debe considerarse que, como miembros de la familia, no debieron ser indiferentes al sufrimiento de Julián Salomón Gómez Ayala, pese a la objeción planteada por el Estado (supra 110). En consecuencia, los hermanos de la víctima participarán como beneficiarios del daño moral, y el Tribunal fija, equitativamente, la cantidad de US$7.000,00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) para ser distribuida entre los hermanos Gómez Ayala. 127. Por lo expuesto, este Tribunal estima, en equidad, fijar la cantidad global de US$27.000,00 (veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral ocasionado a la víctima y a sus familiares. Dicho monto deberá ser distribuido de la siguiente manera: US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), asignados en partes iguales, a Bertha Violeta Flores Gómez, compañera de la víctima, Julio Salomón Gómez Flores, su hijo, y sus padres, Petronilo Gómez Chávez y Blanca Esperanza Ayala de la Cruz. Además la cantidad de US$1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) para Danilo Abraham, Deifin Olivia, Ingrid Elizabeth, Israel, Jorge Isaías, Douglas Moisés, Lidia Marisa, todos Gómez Ayala-. * * *

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