61 este Tribunal, puso en duda que existiera vínculo entre este hecho y lo acontecido a su marido, por lo cual esta pretensión ha perdido objeto. En relación al desplazamiento que la esposa de la víctima debió realizar a los Estados Unidos de América, esta Corte considera que existe un nexo causal entre este hecho y lo sucedido a la víctima. 170. Por lo expuesto, la Corte fija la cantidad equitativa de US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) para María Elizabeth Chinchilla. * * * Daño Moral Alegatos de los familiares de la víctima y la Comisión 171. Los familiares de la víctima y la Comisión solicitaron por concepto de daño moral, la cantidad de US$110.000,00 (ciento diez mil dólares de los Estados Unidos de América), fundamentándose en los siguientes hechos: a) reclusión clandestina, aislamiento, deliberado maltrato y propósito de causar grave dolor físico y mental, el que quedó reflejado en el estado en que se encontró el cuerpo de la víctima (señales de quemaduras de cigarrillos en todo el cuerpo, ahorcamiento y heridas profundas en la cara), produjo en ésta un agudo sufrimiento físico y mental; y b) sufrimiento psicológico y angustia que padecieron los familiares en razón de que la víctima fue detenida ilegalmente frente a su esposa; la búsqueda del señor González López resultó infructuosa; el cuerpo de la víctima presentaba señales de maltrato; los hijos han sufrido mucho por la pérdida de su padre; y la impunidad que existe en este caso. Todo lo anterior, sumado al desplazamiento de la madre a los Estados Unidos de América y, recientemente, de una de las hijas, llevó a que se causara un daño emocional tanto a la esposa como a los tres hijos. Alegatos del Estado 172. El Estado señaló que consideraba como apropiada por este concepto la cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), por ser entregada a “los sucesores legales de l[a] víctim[a]”. Consideraciones de la Corte 173. Los criterios generales establecidos por este Tribunal para la reparación del daño moral (supra 104 y 105) serán aplicados en el caso sub judice. Es evidente el daño moral infligido a la víctima cuando se le sometió a detención ilegal, tortura y muerte; la Corte considera que no requiere prueba para llegar a la conclusión de que un ser humano en la situación descrita experimenta un intenso sufrimiento moral, y entiende que este sufrimiento se extiende a los miembros más íntimos de la familia, en especial aquellos que estuvieron en contacto afectivo estrecho con la víctima. 174. En las circunstancias anteriores se encuentran la esposa y los hijos de la víctima; en la sentencia de fondo se estableció que la víctima fue detenida y vejada

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