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184. Por su parte, el Estado estableció que la cantidad de US$10.000,00 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América) era adecuada “en ambos casos” para
resarcir el daño que el Estado pudo haberles causado.
Consideraciones de la Corte
185. Con respecto a Augusto Angárita Ramírez la Corte consideró en la sentencia
de fondo de 8 de marzo de 1998 que se le había violado el derecho a la libertad
personal (artículo 7 de la Convención) con motivo de su detención, y el derecho a su
integridad (artículo 5.1 y 5.2 de la Convención), al haber sido sometido a un trato
cruel, inhumano o degradante.
186. En cuanto a Oscar Vásquez la Corte no consideró que hubiera habido una
violación a su libertad personal (artículo 7 de la Convención), lo que estableció en la
antedicha sentencia es que el Estado violó en su perjuicio el derecho a la integridad
personal (artículo 5.1 y 5.2 de la Convención); por otro lado, del acervo probatorio
concerniente a Oscar Vásquez y que consta en el expediente, no se desprende que
exista un nexo causal entre la violación declarada por la Corte y los daños
reclamados por los familiares de la víctima, tales como la detención de su hijo y su
desplazamiento.
187. En razón de lo expuesto la Corte estima que en los casos de Augusto Angárita
Ramírez y de Oscar Vásquez, debe determinarse una indemnización por los daños
que sufrieron las víctimas por las violaciones a sus derechos por parte de agentes del
Estado. Este Tribunal considera equitativo fijar una indemnización de US$8.000,00
(ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno de ellos (supra 83).
Esta indemnización la recibirán directamente las víctimas o sus herederos, si fuere
del caso.
188. La Corte observa que Augusto Angárita Ramírez no compareció
personalmente ante este Tribunal a presentar sus pretensiones, no obstante el
procedimiento realizado para localizar en Guatemala a las víctimas del caso sub
judice (supra 13).
*
*
*
DORIS TORRES GIL Y MARCO ANTONIO MONTES LETONA
Alegatos de la Comisión
189. La Comisión solicitó como compensación US$15.000,00 (quince mil dólares de
los Estados Unidos de América) para cada uno, basada en el hecho de que ellos han
sido detenidos arbitrariamente, por lo que tendrían derecho a los salarios perdidos y
una indemnización por el daño a su reputación y a los efectos emocionales de las
violaciones.
Alegatos del Estado
190. Por su parte, el Estado señaló que la absolución de estas personas en el
ámbito interno constituye la principal reparación que pudieron haber tenido. Sin
embargo, estableció que en razón de los daños y pérdidas económicas producidas
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