67
derechos humanos y esa obligación debe ser cumplida seriamente y no como una
mera formalidad”46.
201. Tal como afirmó la Corte en la etapa de fondo en este mismo caso, por
impunidad debe entenderse “la falta en su conjunto de investigación, persecución,
captura, enjuiciamiento y condena de los responables de las violaciones de los
derechos protegidos por la Convención Americana”. El Estado
[...] tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales
disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las
violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus
familiares47.
202. Por consiguiente el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que
generaron las violaciones de la Convención Americana en el presente caso, identificar
a sus responsables y sancionarlos.
203. Si bien el Tribunal no decidió, en su sentencia de fondo, que Guatemala había
violado el artículo 2 de la Convención, norma que dispone que dentro de las
obligaciones generales del Estado debe adoptar “las medidas legislativas o de otro
carácter que fueran necesarias para hacer efectivos” los derechos en ella
reconocidos, ésta es una obligación que el Estado debe cumplir por haber ratificado
dicho instrumento normativo. Así, esta Corte considera que Guatemala debe
implementar en su derecho interno, de acuerdo al artículo 2 de la Convención, las
medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias
con el objeto de adecuar la normativa guatemalteca a las previsiones convencionales
en cuanto a los derechos a la libertad personal, las garantías judiciales y la
protección judicial, para evitar que ocurran en el futuro casos como el presente48.
Esta Corte considera que es deseable, en caso de no existir en la actualidad, la
implementación de un registro de detenidos como el propuesto por la Comisión.
204. En relación con la solicitud relativa al traslado de los restos del cadáver de
Pablo Corado Barrientos, esta Corte ha señalado en reiteradas ocasiones que asiste a
los familiares el derecho a conocer dónde se encuentran los restos de su ser querido,
y ha establecido que ello “representa una justa expectativa que el Estado debe
satisfacer con los medios a su alcance”49. En razón de lo anterior, este Tribunal
considera que Guatemala debe brindar las condiciones necesarias para trasladar los
restos mortales de la víctima al lugar de elección de sus familiares, sin costo alguno
para ellos.
XI
COSTAS Y GASTOS
46
Caso Suárez Rosero, Reparaciones, supra nota 19, párr. 79; y Caso El Amparo, Reparaciones,
supra nota 19, párr. 61.
47
Caso Paniagua Morales y otros, supra nota 2, párr. 173. En igual sentido, véase Caso Loayza
Tamayo, Reparaciones, supra nota 2, párr. 170; Caso Blake, Reparaciones, supra nota 21, párr. 64.
48
Cfr .Caso Paniagua Morales y otros, supra nota 2, párr. 173.
49
Cfr. Caso Neira Alegría y Otros, Reparaciones, supra nota 19, párr. 69; y Caso Aloeboetoe y
Otros, Reparaciones, supra nota 19, párr. 109.
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