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Enrique D. Barascout, agente;
Osvaldo Enríquez, asesor;
Cruz Munguía Sosa, asesor; y
Ricardo Efraín Alvarado Ortigoza, asesor.
Testigos propuestos por la Comisión:
Salvador González Najarro;
Blanca Esperanza Ayala de la Cruz;
Ingrid Elizabeth Gómez Ayala;
Tino Corado Barrientos;
Miriam Enoé Zelada Chinchilla;
María Ildefonsa Morales de Paniagua;
María Elizabeth Chinchilla de González; y
Manuel Alberto González Chinchilla.
Peritos propuestos por la Comisión:
Robin Eric Hahnel; y
Graciela Marisa Guilis.
No obstante haber sido citado por la Corte, el señor Alberto Antonio Paniagua
Morales no compareció a rendir su declaración.
42.
El 22 de febrero de 2001, la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte y
de conformidad con el artículo 44 de su Reglamento, solicitó a algunos de los
familiares de las víctimas y al Estado el envío de prueba para mejor proveer. El 21
de marzo y 2 de abril de 2001, respectivamente, los abogados Avilio Carrillo Martínez
y René Argueta Beltrán remitieron la documentación solicitada (infra 62 y 64). Los
días 23 y 30 de marzo de 2001, el abogado Mark Martel envió parte de la
documentación solicitada (infra 63). Finalmente, el Estado presentó parte de la
información solicitada los días 16 y 30 de marzo y 6 de abril de 2001 (infra 61). El
17 de abril de 2001, la Secretaría remitió a las partes la documentación recabada
como prueba para mejor resolver.
IV
MEDIDAS PROVISIONALES
43.
El 26 de enero de 2001, la Comisión Interamericana informó a la Corte sobre
un ataque perpetrado por personas desconocidas contra el menor Manuel Alberto
González Chinchilla en diciembre de 2000, producto del cual “recibió dos impactos de
bala y fue [trasladado] a un hospital donde recibió tratamiento médico”. El menor
González Chinchilla es hijo de la víctima Manuel de Jesús González López y
compareció a rendir testimonio en la audiencia pública sobre reparaciones, celebrada
en la sede de la Corte durante los días 11 y 12 de agosto de 2000 (supra 41).
44.
Por Resolución de 29 de enero de 2001, la Corte decidió:
1.
Requerir al Estado de Guatemala que adopt[ara] las medidas que
[fuesen] necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor
Manuel Alberto González Chinchilla.
2.
Requerir al Estado de Guatemala que investig[ara] los hechos
señalados e inform[ara] sobre la situación de la persona mencionada, así