45 111. Por lo expuesto, este Tribunal estima equitativo fijar la cantidad global de US$ 54.000,00 (cincuenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral ocasionado a la víctima y a sus familiares. Dicho monto deberá ser distribuido bajo los siguientes criterios: US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para María Elisa Meza Paniagua (hija de la víctima), US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) para María Ildefonsa Morales Chávez (madre), US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para Antonio Paniagua (padre), US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para Blanca Lidia Zamora (cuñada de la víctima), US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para Alberto Antonio Paniagua Morales (hermano), y la cantidad de US$1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente, a Blanca Beatriz, Hugo Morani, Elsa Carolina y German Giovanni, todos Paniagua Morales. * * * JULIÁN SALOMÓN GÓMEZ AYALA Daño Material Alegatos de los familiares 112. Bajo el concepto genérico de daño material, en su escrito de 26 de abril de 1999, los familiares de Julián Salomón Gómez Ayala incluyeron dos rubros: a) la pérdida de los ingresos de la víctima como mecánico automotriz, con ingreso mensual de Q1.400,00 (mil cuatrocientos quetzales) e ingreso anual, incluidos los ingresos periódicos o estacionales, de Q17.400,00 (diecisiete mil cuatrocientos quetzales), con aumento anual de Q305,00 (trescientos cinco quetzales); y b) los gastos en que incurrieron los familiares, entre los que figuran la búsqueda de la víctima (el transporte a la ciudad de Guatemala y la alimentación diaria durante aproximadamente 20 días en esa ciudad) por Q5.800,00 (cinco mil ochocientos quetzales); gastos funerarios y de transporte a la ciudad capital para tal efecto por Q7.500,00 (siete mil quinientos quetzales), y consultas médicas de dos de sus familiares por Q800,00 (ochocientos quetzales), por un total de Q14.100,00 (catorce mil cien quetzales). También incluyeron el daño patrimonial al núcleo familiar en perjuicio tanto de sus padres como de su esposa e hijo, ya que la víctima tenía a su cargo el sostén económico de estos últimos y enviaba dinero esporádicamente a los primeros. Finalmente, agregaron la pérdida de documentos y efectos personales de la víctima, tales como una medalla de oro y ropa. Alegatos de la Comisión 63 y 64.

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