48 * * * 119. Asimismo, se ha solicitado el resarcimiento de los gastos sufragados por los familiares de Julián Salomón Gómez Ayala, para su exhumación; del correspondiente traslado de sus restos a “Samayach”; los gastos por el funeral; la pérdida de efectos personales, tales como una medalla de oro, y los gastos médicos en que incurrieron los padres, como resultado de lo sucedido a la víctima. La Corte considera que, en términos reales, existió un daño patrimonial general ocasionado al grupo familiar por lo sucedido a la víctima, por motivos imputables al Estado, lo cual generó a la familia trastornos económicos y de otra índole que deben ser reparados. En el caso sub judice la Corte observa que las peticiones de la familia respecto de los gastos carece de soporte documental; sin embargo, tomando en cuenta las circunstancias del caso, parecería razonable que no exista, elementos probatorios suficientes. Por lo expuesto, el Tribunal fija, equitativamente, la cantidad de US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América). 120. En razón de las circunstancias especiales de este caso, este Tribunal considera pertinente distribuir dicha cantidad en partes iguales entre sus padres Petronilo Gómez Chávez y Blanca Esperanza Ayala de la Cruz- y su compañera Bertha Violeta Flores Gómez-. * * * Daño Moral Alegatos de los familiares 121. El 26 de abril de 2000 los familiares de diversos “trastornos emocionales y biológicos” tareas diarias y [...] tener una vida normal”, Salomón Gómez Ayala; sin embargo, no indemnización. la víctima señalaron que sufrieron que les impidieron “realizar [sus] producto de lo sucedido a Julián solicitaron ningún monto como Alegatos de la Comisión 122. En sus escritos de 31 de agosto de 1998 y de 2 de agosto de 1999, la Comisión consideró que la familia Gómez Ayala debía recibir una indemnización de US$125.000,00 (ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América), fundamentándose en los siguientes hechos: a) la reclusión clandestina, el aislamiento, el deliberado maltrato y el propósito de causar grave dolor físico y mental, que quedó reflejado en el estado en que se encontró el cuerpo de la víctima, produjo en ésta un agudo sufrimiento físico y mental; y b) el intenso sufrimiento psicológico y angustia que padecieron los familiares, causado por la búsqueda infructuosa de la víctima, el abandono de su cuerpo en un camino y la identificación del cadáver que debieron hacer, pudiendo observar el severo daño sufrido por la víctima; y también la

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