50 WILLIAM OTILIO GONZÁLEZ RIVERA Daño Material Alegatos de los familiares 128. Bajo el concepto genérico de “daño material”, los familiares de William Otilio González Rivera incluyeron dos rubros en su escrito de 23 de marzo de 1999: a) la pérdida de ingresos de la víctima como vendedor de verdura, con un ingreso mensual aproximado de Q6.000,00 (seis mil quetzales) producto de su negocio, lo cual contado a partir del momento de los hechos haría un total de Q792.000,00 (setecientos noventa y dos mil quetzales). De conformidad con las declaraciones del padre en la audiencia pública, el ingreso mensual era de Q500,00 (quinientos quetzales). Además, el daño ocasionado al patrimonio familiar, pues la víctima daba sostén económico a sus padres; y b) otros gastos en que incurrieron los familiares, entre los que destacaron el traslado del cuerpo de la víctima, los gastos funerarios y la pérdida del negocio a cargo de aquélla, y la consiguiente de los bienes existentes en el mismo, por un total de Q120.000,00 (ciento veinte mil quetzales). Alegatos de la Comisión 129. En sus escritos de 31 de agosto de 1998 y de 2 de agosto de 1999, la Comisión señaló, bajo el concepto genérico de “daño material”, lo siguiente: a) en cuanto a la pérdida de los ingresos de William Otilio González Rivera, resaltó que la expectativa de vida de un hombre en Guatemala era de 46,53 años adicionales, que la víctima se desempeñaba al frente de un negocio propio de venta de verduras al momento de los hechos, y que de su ingreso dependían su compañera, un hijo y sus padres, a quienes les brindaba ayuda económica. En su primer escrito, la Comisión señaló que de conformidad con los datos de la Organización Internacional del Trabajo, un trabajador del sector minorista/mayorista en 1988 tendría un sueldo mensual de Q434,82 (cuatrocientos treinta y cuatro quetzales con ochenta y dos centavos). No obstante, por ser propietario del puesto de verduras, estimó su ingreso en Q500,00 (quinientos quetzales) y solicitó una indemnización por US$51.679,55 (cincuenta y un mil seiscientos setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cinco centavos). En su escrito adicional, la Comisión hizo suyos los alegatos de los familiares y agregó que el ingreso mensual de la víctima, reajustado al valor actual, era de Q6.000,00 (seis mil quetzales). A la cantidad producto del cálculo anterior, habría que deducir el 25% por consumo personal, y sumar los intereses correspondientes; y b) con respecto a otros gastos, la Comisión señaló que el padre de la víctima se trasladó a ciudad de Guatemala para la búsqueda de su hijo, la denuncia del secuestro, el reclamo de los restos de la víctima y el correspondiente traslado del cuerpo a Jutiapa; que realizó gastos funerarios, los cuales ascendieron a Q1.000,00 (mil quetzales); y que la víctima perdió el puesto de venta de verduras así como una cantidad en efectivo que portaba, por un total de Q7.000,00 (siete mil quetzales). En su escrito de

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