53 trastornos económicos, de salud y de otra índole que deben ser reparados con base en el principio de equidad, pese a que la prueba presentada para respaldar el cálculo del daño ocasionado es insuficiente y, además, existen contradicciones en los montos señalados. Por ello, el Tribunal procede a fijar el monto equitativo de US$2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), que serán entregados al señor Salvador González Najarro, en su calidad de padre de la víctima, para que proceda a repartir dicha cantidad según los gastos que realizó la familia. * * * Daño Moral Alegatos de los familiares 139. En su escrito de 23 de marzo de 1999 y durante la audiencia pública (supra 23 y 41), los familiares de la víctima señalaron que se habían visto muy afectados por el trato que recibió aquélla y por su muerte. En razón de lo anterior, solicitaron la cantidad de Q4.000.000,00 (cuatro millones de quetzales) como indemnización por este concepto. Alegatos de la Comisión 140. En su escrito inicial, la Comisión solicitó US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto del daño moral sufrido tanto por la víctima como por sus familiares. Sin embargo, en su escrito adicional, la Comisión requirió que se establezca un monto equitativo que considere la información que ofrecieron los familiares de la víctima y la prueba ofrecida por la Comisión y que el monto de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) solicitado, “debe considerarse un mínimo”. Tal solicitud se basa en los siguientes hechos: a) daños producto del trauma físico y mental que padeció la víctima en razón del secuestro, golpes, cortaduras y quemaduras que ésta presentaba en diferentes partes de su cuerpo, incluida la cara, y el posterior asesinato; y b) sufrimiento psicológico y angustia que padecieron los familiares, por un lado, debido a la búsqueda infructuosa de la víctima, el abandono de su cuerpo en un camino y la posterior identificación, en la cual pudieron observar el severo daño sufrido por la víctima; y por otro, la impunidad que siguió a los hechos. Alegatos del Estado 141. El Estado señaló que consideraba como apropiada por este concepto la cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para ser entregada a “los sucesores legales de l[a] víctim[a]”. Consideraciones de la Corte 142. Este Tribunal ha señalado los criterios generales que rigen la reparación para efectos de daño moral (supra 104 y 105), los cuales también deben ser considerados

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