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este Tribunal, puso en duda que existiera vínculo entre este hecho y lo acontecido a
su marido, por lo cual esta pretensión ha perdido objeto. En relación al
desplazamiento que la esposa de la víctima debió realizar a los Estados Unidos de
América, esta Corte considera que existe un nexo causal entre este hecho y lo
sucedido a la víctima.
170. Por lo expuesto, la Corte fija la cantidad equitativa de US$3.000,00 (tres mil
dólares de los Estados Unidos de América) para María Elizabeth Chinchilla.
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*
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Daño Moral
Alegatos de los familiares de la víctima y la Comisión
171. Los familiares de la víctima y la Comisión solicitaron por concepto de daño
moral, la cantidad de US$110.000,00 (ciento diez mil dólares de los Estados Unidos
de América), fundamentándose en los siguientes hechos:
a)
reclusión clandestina, aislamiento, deliberado maltrato y propósito de
causar grave dolor físico y mental, el que quedó reflejado en el estado en que
se encontró el cuerpo de la víctima (señales de quemaduras de cigarrillos en
todo el cuerpo, ahorcamiento y heridas profundas en la cara), produjo en ésta
un agudo sufrimiento físico y mental; y
b)
sufrimiento psicológico y angustia que padecieron los familiares en
razón de que la víctima fue detenida ilegalmente frente a su esposa; la
búsqueda del señor González López resultó infructuosa; el cuerpo de la
víctima presentaba señales de maltrato; los hijos han sufrido mucho por la
pérdida de su padre; y la impunidad que existe en este caso. Todo lo anterior,
sumado al desplazamiento de la madre a los Estados Unidos de América y,
recientemente, de una de las hijas, llevó a que se causara un daño emocional
tanto a la esposa como a los tres hijos.
Alegatos del Estado
172. El Estado señaló que consideraba como apropiada por este concepto la
cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), por
ser entregada a “los sucesores legales de l[a] víctim[a]”.
Consideraciones de la Corte
173. Los criterios generales establecidos por este Tribunal para la reparación del
daño moral (supra 104 y 105) serán aplicados en el caso sub judice. Es evidente el
daño moral infligido a la víctima cuando se le sometió a detención ilegal, tortura y
muerte; la Corte considera que no requiere prueba para llegar a la conclusión de que
un ser humano en la situación descrita experimenta un intenso sufrimiento moral, y
entiende que este sufrimiento se extiende a los miembros más íntimos de la familia,
en especial aquellos que estuvieron en contacto afectivo estrecho con la víctima.
174. En las circunstancias anteriores se encuentran la esposa y los hijos de la
víctima; en la sentencia de fondo se estableció que la víctima fue detenida y vejada
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