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a sus familiares, cantidad global que deberá ser entregada, en partes iguales,
a María Elizabeth Chinchilla, esposa de la víctima, y a sus hijos, Karen Paola,
Silvia Argentina y Manuel Alberto, todos González Chinchilla, es decir,
US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada
uno.
F.
En relación con Erick Leonardo Chinchilla, una reparación, en los términos del
párrafo 180 de la presente sentencia, por la cantidad de US$8.000,00 (ocho mil
dólares de los Estados Unidos de América)69 que deberá ser entregada a su madre,
María Luisa Chinchilla Ruano.
G.
En relación con Oscar Vásquez y Augusto Angárita Ramírez, una reparación
en los términos del párrafo 187 de la presente sentencia por la cantidad de
US$8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América)70 que deberá ser
entregada a cada una de las víctimas, y si fuere del caso, a sus herederos.
H.
En relación con Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona, una
reparación en los términos del párrafo 193 de la presente sentencia por la cantidad
de US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América)71 que deberá
ser entregada a cada una de las víctimas, y si fuere del caso, a sus herederos.
por unanimidad
2.
Que el Estado de Guatemala debe investigar los hechos que generaron las
violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el presente
caso, identificar y sancionar a los responsables de las mismas.
por unanimidad
3.
Que el Estado de Guatemala debe brindar los recursos y adoptar las demás medidas
necesarias para el traslado de los restos mortales de Pablo Corado Barrientos y su posterior
inhumación en el lugar de elección de sus familiares, en los términos del párrafo 204 de
esta sentencia.
por unanimidad
4.
Que el Estado de Guatemala debe adoptar en su derecho interno, de acuerdo
al artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las medidas
legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias con el
objeto de garantizar la certeza y la publicidad del registro de detenidos en los
términos de los párrafos 195 y 203 de la presente sentencia.
por unanimidad
68
Ibid.
69
Ibid.
70
Ibid.
71
Ibid.
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