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Preguntado acerca de si la justicia militar aplica el artículo 169 de la
Constitución, que dispone que las personas que están sujetas al fuero militar
son los que tienen función militar, el testigo respondió que depende de las
circunstancias, y citó como ejemplo el fraude, expresando que en el caso de
un fraude cometido dentro de un cuartel militar existe una relación de
función. Particularmente, afirmó:
[T]enemos el caso de un elemento que tiene toda la confianza militar y
que tiene poderes de decisión en los dineros del cuartel, que son
dineros del Estado. De tal modo que en concomitancia con un militar
sustrae esos dineros de la hacienda pública para fines de carácter
particular quebrantando una serie de disposiciones administrativas.
Entonces estaba íntimamente relacionado con esa función. El delito de
fraude ... está previsto en el Código Penal común, pero también está
previsto en el Código de Justicia Militar, y esto es sagrado para los
alcances del fuero militar y también de la entidad administrativa,
porque esos dineros son para fines de defensa nacional.
El testigo declaró que el hábeas corpus que se resolvió a favor del señor Cesti
Hurtado no era cosa juzgada, en virtud de que no se aplicó al fuero militar. A
la pregunta de si el fuero militar puede resistirse a cumplir sentencias de
hábeas corpus con categoría de cosa juzgada, respondió que depende de las
circunstancias, como en este caso, en el cual dicha resolución quebrantó las
disposiciones legales y sobrepasó el dispositivo 361 del Código de Justicia
Militar, según el cual el único organismo que resuelve los conflictos de
competencia es la Corte Suprema. El testigo insistió en que el hábeas corpus
no se aplica ante el fuero militar porque el fuero militar se basa en
resoluciones judiciales y en procesos estrictamente regulares.
PRUEBA PERICIAL
60.
El informe del perito Chávez Lobatón no fue objetado en el curso de los
procedimientos y, por ello, la Corte lo agregará al acervo probatorio del presente
caso.
61.
A continuación la Corte sintetiza el informe del perito:
a.
Informe de Jorge Chávez Lobatón, Secretario General del
Consejo Supremo de Justicia Militar
El señor Jorge Chávez Lobatón fue citado por la Corte, a solicitud del Estado,
para rendir informe sobre la Ley Orgánica de Justicia Militar, el Código de
Justicia Militar y los medios impugnatorios para enervar la competencia. Es
abogado de profesión y tiene el grado de Coronel de la Fuerza Aérea del Perú.
Actualmente se desempeña como Secretario General del Consejo Supremo de
Justicia Militar.
Con respecto a la Ley Orgánica de Justicia Militar, el perito se refirió a varios
de los 103 artículos de que consta, de la siguiente manera:
i.
el artículo 2 indica que los Tribunales de Justicia Militar son los
encargados de mantener el orden, la moralidad y la disciplina dentro de los
institutos armados;