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señala que hay oficiales en situación de actividad, en situación de
disponibilidad y en situación de retiro. Entonces, una persona que está
retirada es un oficial, un oficial en situación de retiro, y ese grado militar
solamente le puede ser retirado en virtud de sentencia judicial. Si no existe
una sentencia judicial del tipo, hasta el día de su muerte tendrá grado
militar. Señaló que un oficial en situación de retiro tiene grado militar porque
así lo dice la ley. En virtud de lo expresado, concluyó que la justicia militar es
competente para juzgar un capitán en situación de retiro por tener éste grado
militar.
Señaló el perito que de conformidad con el artículo 326 del Código de Justicia
Militar, la jurisdicción militar es competente también por razón del lugar.
Asimismo, señaló que el delito de fraude está previsto y penado en el Código
de Justicia Militar, específicamente en el artículo 279.
En cuanto a los medios impugnatorios para enervar la competencia, el perito
declaró que existe la posibilidad de que un juez militar pueda dejar de
conocer de un proceso seguido contra un militar a través de la contienda de
competencia, llevando el asunto ante la Corte Suprema de Justicia (la cual
tiene la última palabra en esta materia), pidiendo a ésta que determine si el
caso compete a la justicia común o a la militar. Para enervar la competencia
existen dos procedimientos: la contienda de competencia y la excepción de
declinatoria de jurisdicción. El propio encausado puede hacer que se enerve
la competencia interponiendo la contienda de competencia o, dentro del
proceso judicial, presentando excepciones contra la acción penal, las cuales
son cuatro: declinatoria de jurisdicción, prescripción, cosa juzgada y de
amnistía. La excepción de declinatoria de jurisdicción sólo procede durante la
instrucción.
Según el perito, la excepción de declinatoria de jurisdicción no constituye un
proceso muy largo. Si el juez lo estima necesario lo abre a prueba por un
plazo de tres días, vencido el cual eleva el expediente al Consejo con el
correspondiente informe, siendo un recurso rápido y sencillo. El Consejo
resuelve en el término normal que tiene todo tribunal para resolver, que
puede ser de 8 á 15 días a lo sumo.
Con relación al caso Cesti Hurtado, afirmó que cuando éste se enteró que
estaba siendo sometido a un proceso con orden de comparecencia, pudo
haber impugnado ese fuero a través de la excepción de declinatoria de
jurisdicción, o pudo haber promovido la contienda de competencia. Con la
sola notificación pudo haberse presentado ante el juez competente diciéndole
que lo estaba juzgando un juez incompetente, promoviendo la contienda de
competencia y pidiendo que, a su respecto, el juicio pasara al fuero común.
Según el perito existe un recurso rápido y sencillo para obtener la libertad,
aún habiendo orden de detención definitiva. Este, la solicitud de libertad
provisional, se interpone cuando se ha dictado detención definitiva. Sin
embargo, de conformidad con el artículo 536, “en ningún caso procede la
libertad provisional en los delitos cometidos contra el patrimonio del Estado,
que era este caso específico, que llevan consigo responsabilidad civil,
mientras... el encausado no haya hecho reintegro de la cantidad defraudada o
portado fianza bastante”. De lo antedicho se desprende que, por haber sido
acusado del delito de fraude, el señor Cesti Hurtado tenía que haber