21 señala que hay oficiales en situación de actividad, en situación de disponibilidad y en situación de retiro. Entonces, una persona que está retirada es un oficial, un oficial en situación de retiro, y ese grado militar solamente le puede ser retirado en virtud de sentencia judicial. Si no existe una sentencia judicial del tipo, hasta el día de su muerte tendrá grado militar. Señaló que un oficial en situación de retiro tiene grado militar porque así lo dice la ley. En virtud de lo expresado, concluyó que la justicia militar es competente para juzgar un capitán en situación de retiro por tener éste grado militar. Señaló el perito que de conformidad con el artículo 326 del Código de Justicia Militar, la jurisdicción militar es competente también por razón del lugar. Asimismo, señaló que el delito de fraude está previsto y penado en el Código de Justicia Militar, específicamente en el artículo 279. En cuanto a los medios impugnatorios para enervar la competencia, el perito declaró que existe la posibilidad de que un juez militar pueda dejar de conocer de un proceso seguido contra un militar a través de la contienda de competencia, llevando el asunto ante la Corte Suprema de Justicia (la cual tiene la última palabra en esta materia), pidiendo a ésta que determine si el caso compete a la justicia común o a la militar. Para enervar la competencia existen dos procedimientos: la contienda de competencia y la excepción de declinatoria de jurisdicción. El propio encausado puede hacer que se enerve la competencia interponiendo la contienda de competencia o, dentro del proceso judicial, presentando excepciones contra la acción penal, las cuales son cuatro: declinatoria de jurisdicción, prescripción, cosa juzgada y de amnistía. La excepción de declinatoria de jurisdicción sólo procede durante la instrucción. Según el perito, la excepción de declinatoria de jurisdicción no constituye un proceso muy largo. Si el juez lo estima necesario lo abre a prueba por un plazo de tres días, vencido el cual eleva el expediente al Consejo con el correspondiente informe, siendo un recurso rápido y sencillo. El Consejo resuelve en el término normal que tiene todo tribunal para resolver, que puede ser de 8 á 15 días a lo sumo. Con relación al caso Cesti Hurtado, afirmó que cuando éste se enteró que estaba siendo sometido a un proceso con orden de comparecencia, pudo haber impugnado ese fuero a través de la excepción de declinatoria de jurisdicción, o pudo haber promovido la contienda de competencia. Con la sola notificación pudo haberse presentado ante el juez competente diciéndole que lo estaba juzgando un juez incompetente, promoviendo la contienda de competencia y pidiendo que, a su respecto, el juicio pasara al fuero común. Según el perito existe un recurso rápido y sencillo para obtener la libertad, aún habiendo orden de detención definitiva. Este, la solicitud de libertad provisional, se interpone cuando se ha dictado detención definitiva. Sin embargo, de conformidad con el artículo 536, “en ningún caso procede la libertad provisional en los delitos cometidos contra el patrimonio del Estado, que era este caso específico, que llevan consigo responsabilidad civil, mientras... el encausado no haya hecho reintegro de la cantidad defraudada o portado fianza bastante”. De lo antedicho se desprende que, por haber sido acusado del delito de fraude, el señor Cesti Hurtado tenía que haber

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