22 presentado fianza suficiente o haber reintegrado el monto de lo defraudado para obtener su libertad provisional. El perito mencionó que los tribunales militares aplican convenciones internacionales, tales como los Convenios de Ginebra y las Convenciones sobre Derechos Humanos. En cuanto al artículo 12 de la Ley de Situación Militar, que dispone que los oficiales en situación de actividad y de disponibilidad están sujetos a los alcances del Código de Justicia Militar y a los Consejos de Investigación, el perito declaró que la misma es una ley netamente administrativa porque regula la situación administrativa del oficial. “[E]n el capítulo pertinente a oficiales en situación de retiro... no dice que [a] un oficial en retiro... no le corresponda la justicia militar”. Respecto a las acciones de hábeas corpus, éstas no proceden contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular. Asimismo, según el artículo 16 de la Ley de Hábeas Corpus, no procede dicha acción cuando el recurrente tenga instrucción abierta, o se haya sometido a juicio por los hechos que originan la acción de garantía. Ante la pregunta de si el poder militar puede dejar de conocer y aplicar una sentencia expedida por el Poder Judicial, el perito respondió que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Justicia Militar dispone que la justicia militar es autónoma e independiente, porque es una justicia constitucional, prevista en la Constitución. Por último, el perito declaró que ha tenido la oportunidad de conocer los expedientes de las contiendas de competencia que fueron remitidos por el Estado peruano a la Corte, y manifestó que la vía utilizada en dichos expedientes no es la adecuada para promover contiendas de competencia, ya que éstas se promueven ante el juez que se cree competente, no ante el fuero militar diciendo que el mismo no es el fuero competente. * * * 62. En su sentencia de excepciones preliminares, la Corte decidió que oportunamente integraría al acervo probatorio los informes de los peritos Samuel Abad Yupanqui y Valentín Paniagua Corazao (supra 55), relacionados con el tema del agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna. A continuación, la Corte sintetiza dichos informes: a. Informe del perito Samuel Abad Yupanqui, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica del Perú y Defensor Especializado en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo del Perú El señor Abad Yupanqui fue citado por la Corte, a solicitud de la Comisión, para rendir informe sobre la sentencia de hábeas corpus y su inmutabilidad, firmeza y consentimiento desde el plano del derecho procesal y constitucional. Al respecto, manifestó que la Defensoría del Pueblo conoció una queja presentada en el caso del señor Cesti Hurtado y describió las actuaciones

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