25 la obligación de defender el principio del juez natural y de la jurisdicción predeterminada por ley, por lo cual, si existe oposición entre ambas obligaciones, “la opción es absolutamente inevitable en favor de quién ha sido desviado de la jurisdicción previamente establecida por la ley”. Como respuesta a interrogantes de los miembros de la Corte, el perito manifestó que el artículo 105 de la Constitución de 1979 consagró el principio de que los tratados y convenios celebrados por el Perú forman parte del derecho nacional y tienen jerarquía constitucional y que la Constitución de 1993 ha eliminado esa disposición y, en su lugar, ha dispuesto que es obligación de los tribunales interpretar el derecho constitucional peruano a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. VII SOBRE LOS HECHOS 63. Del examen de los documentos, de las declaraciones de los testigos, de los informes periciales, así como de las manifestaciones del Estado y de la Comisión en el curso de los procedimientos, la Corte considera probados los siguientes hechos relevantes: HECHOS PARTICULARES DEL PRESENTE CASO 64. El señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, es un ciudadano peruano que se retiró del Ejército en 1984 y que, a la fecha de los hechos, desempeñaba el cargo de Gerente de la sociedad anónima “Top Security”. Dicha sociedad asesoraba al Comando Logístico del Ejército peruano (en adelante “el COLOGE”) en materia de seguros. A. La denuncia contra el señor Cesti Hurtado 65. El 25 de noviembre de 1996 el Comandante General del COLOGE formuló ante el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar una denuncia penal contra cuatro oficiales militares y contra la presunta víctima por delito contra el deber y dignidad de la función y por el delito de fraude. El 23 de diciembre del mismo año, la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar resolvió abrir instrucción, entre otros, contra el señor Cesti Hurtado, por los delitos de desobediencia contra el deber y dignidad de la función, negligencia y fraude. 66. El 9 de enero de 1997 el Consejo Supremo de Justicia Militar citó al señor Cesti Hurtado a rendir su declaración instructiva el 15 de los mismos mes y año. El señor Cesti Hurtado no se presentó a declarar y, por esta razón, el 17 de enero de 1997 el Consejo Supremo de Justicia Militar varió la orden de comparecencia y ordenó su detención provisional y dispuso su captura y el impedimento de su salida del país. B. Procedimiento de hábeas corpus 67. El 31 de enero de 1997 la presunta víctima interpuso ante la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima un recurso de hábeas corpus, en cuyo texto manifestó que su derecho a la libertad individual

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