28
73.
Mediante resolución de 6 de marzo de 1997 la Sala de Derecho Público de la
Corte Superior de Justicia de Lima calificó la resolución del Vocal Instructor del
Consejo Supremo de Justicia Militar como un “acto unilateral y extra-procesal,
totalmente ajeno al proceso de Hábeas Corpus”; declaró que dicha resolución no
constituía “acto procesal alguno que... [fuera] capaz de alterar o invalidar lo resuelto
por la Sala Especializada de Derecho Público”; que toda autoridad está obligada a
dar cumplimiento a las decisiones judiciales; y que ninguna puede dejar sin efecto
resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, modificar su contenido o
retardar su ejecución, bajo responsabilidad.
C.
Detención del señor Cesti Hurtado
74.
El 27 de febrero de 1997 el señor Cesti Hurtado solicitó al Vocal Instructor del
Consejo Supremo de Justicia Militar que, en acatamiento de la resolución de la Sala
Especializada de Derecho Público, se levantase la orden de su detención y el
impedimento de su salida del territorio del Estado y se suspendiese el proceso penal
iniciado en su contra ante el fuero castrense.
75.
El 28 de febrero de 1997 el señor Cesti Hurtado fue detenido y encarcelado.
D.
El proceso penal contra el señor Cesti Hurtado ante el fuero militar
76.
El 8 de marzo de 1997, tras haber recabado la declaración instructiva de la
presunta víctima, el Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia Militar dispuso
su detención definitiva en el Penal Militar del Cuartel Bolívar, Pueblo Libre.
77.
El 13 de marzo de 1997 el Trigésimo Juez Penal de Lima requirió al Presidente
del Consejo Supremo de Justicia Militar que dispusiera la inmediata libertad del señor
Cesti Hurtado, dejara sin efecto el impedimento de su salida del país y ordenara la
suspensión del proceso ante el fuero militar. El día siguiente, personal del Trigésimo
Juzgado se hizo presente en el Cuartel Bolívar y constató que el señor Cesti Hurtado
se encontraba aún detenido y que la orden que disponía su libertad no había sido
ejecutada, aún cuando existía constancia de que, contrariamente a lo que afirmó el
jefe del Cuartel Bolívar, el requerimiento del Juez Penal había sido recibido por el
Consejo Supremo de Justicia Militar.
78.
El 18 de marzo de 1997 la Juez del Trigésimo Juzgado Penal de Lima ordenó
que se reiterara al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar la inmediata
libertad del señor Cesti Hurtado, el dejar sin efecto el impedimento para su salida y
la suspensión del proceso iniciado en su contra. El mismo día, la Sala de Guerra del
Consejo Supremo de Justicia Militar resolvió que no atendería el requerimiento del
Trigésimo Juzgado Penal de Lima porque la resolución de la Sala Especializada de
Derecho Público de 12 de febrero de 1997 había sido declarada inaplicable por el
Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia Militar (supra 72).
79.
El 24 de marzo y 1 y 6 de abril de 1997 el señor Cesti Hurtado requirió al
Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia Militar que, en cumplimiento de la
resolución de la Sala Especializada de Derecho Público, se le pusiera en libertad.
E.
La reclusión del señor Cesti Hurtado