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184. La Comisión solicitó que la Corte declarara, con base en el principio pacta
sunt servanda, que el Estado violó el artículo 51.2 de la Convención, al incumplir las
recomendaciones que le hiciese la Comisión en su Informe No. 45/97 de 16 de
octubre de 1997 (supra 4).
185. El Estado alegó que si fuese condenado por esta razón, se estaría
concediendo a los informes y conclusiones de la Comisión un “nivel de infalibilidad” y
que esto sería incorrecto puesto que dichos informes pueden ser objeto de descargo,
contradicción “e incluso de ser enervados, en virtud a elementales derechos que les
corresponde ejercer a los Estados partes, entre los que se encuentra el derecho de
defensa”.
186. La Corte ha dicho anteriormente35 que, en virtud del principio de buena fe,
consagrado en el artículo 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho a los
Tratados, si un Estado suscribe y ratifica un tratado internacional, especialmente si
trata de derechos humanos, como es el caso de la Convención Americana, tiene la
obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un
órgano de protección como la Comisión Interamericana que es, además, uno de los
órganos principales de la Organización de los Estados Americanos, que tiene como
función “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos” en el
hemisferio (Carta de la OEA, artículos 52 y 111)36.
187. Asimismo, el artículo 33 de la Convención Americana dispone que la Comisión
Interamericana es un órgano competente, junto con la Corte, “para conocer de los
asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los
Estados partes”, por lo que, al ratificar dicha Convención, los Estados Partes se
comprometen a atender las recomendaciones que la Comisión aprueba en sus
informes37.
188. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el artículo 51 de la Convención
dispone que:
1.
Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados
interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido
solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por
el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá
emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y
conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración.
2.
La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo
dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan
para remediar la situación examinada.
[…]
189. De conformidad con lo consagrado en este artículo, las opiniones y
conclusiones de la Comisión y el establecimiento de un plazo para que el Estado dé
35
36
Caso Loayza Tamayo, Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 80.
Caso Loayza Tamayo, supra 186, párr. 80.
37
Caso Loayza Tamayo, supra 186, párr. 81 y Caso Blake, Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C
No. 36, párr. 108.
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