29
80.
El 14 de abril de 1997 la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia
Militar dictó sentencia contra la presunta víctima, condenándole a pena privativa de
libertad por siete años.
81.
El 20 de abril de 1997 el señor Cesti Hurtado solicitó a la Sala Revisora del
Consejo Supremo de Justicia Militar que, en cumplimiento de la resolución de la Sala
Especializada de Derecho Público, se le pusiera en libertad y además, cuestionó ante
esta instancia el mérito de la sentencia condenatoria emitida en su contra.
82.
El 2 de mayo de 1997 el Consejo Supremo de Justicia Militar, constituido en
Sala Revisora, modificó la Sentencia de la Sala de Guerra en lo concerniente a la
extensión de la pena privativa de libertad impuesta al señor Cesti Hurtado, la cual
estableció en cuatro años; y al monto de la reparación civil, el cual fijó en
US$390.000,00 (trescientos noventa mil dólares de los Estados Unidos de América) o
su equivalente en moneda nacional peruana.
83.
El 20 de mayo de 1997 el Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia
Militar requirió al señor Cesti Hurtado que realizara el pago al que había sido
condenado, bajo apercibimiento, en caso contrario, de traba de embargo definitivo
sobre sus propiedades y activos.
84.
El 13 de junio de 1997 el señor Cesti Hurtado fue trasladado al Hospital
Militar y el 16 de los mismos mes y año solicitó ser trasladado a la Clínica San Lucas.
85.
El 30 de octubre de 1997 el señor Cesti Hurtado solicitó que se autorizara el
ingreso de su médico particular a las instalaciones del penal en que se encontraba
recluido, petición que fue denegada el 5 de noviembre del mismo año.
86.
El 4 de diciembre de 1997 el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
del Colegio de Abogados de Lima y el Presidente del Comité de Derechos Humanos
del Colegio Médico del Perú se apersonaron en el cuartel Simón Bolívar con el
propósito de visitar al señor Cesti Hurtado. Sin embargo, las autoridades militares
no les permitieron visitarle.
87.
A la fecha de la presente sentencia, la presunta víctima continúa recluida en
el cuartel Simón Bolívar, Distrito Pueblo Libre, de Lima.
F.
La denuncia contra los miembros de la Sala Especializada de Derecho
Público
88.
El 7 de marzo de 1997 el Fiscal General del fuero militar denunció ante el
Ministerio Público a los miembros de la Sala Especializada de Derecho Público que
declararon con lugar el hábeas corpus, por los delitos de prevaricato y contra la
administración pública en la modalidad de usurpación de funciones.
89.
El 15 de julio de 1997 el Fiscal Superior encargado del despacho de la Fiscalía
Suprema de Control Interno del Ministerio Público declaró infundada la denuncia
contra los miembros de la Sala Especializada de Derecho Público, lo cual fue
confirmado por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público el 3 de septiembre de
1997.
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