100 b) respecto del daño inmaterial, “deben tenerse en cuenta la entidad de las violaciones y el impacto individual y comunitario de las acciones y omisiones del Estado”. Debe tenerse en cuenta la afectación producida a los pueblos indígenas, por lo cual la Corte debe ordenar reparaciones individuales y colectivas; c) los candidatos presentados por YATAMA para participar en las elecciones municipales de 2000 en la Costa Atlántica fueron elegidos por las comunidades; al no permitirse su participación política en dicho proceso, “se sintieron menoscabados ante sus comunidades”; d) la exclusión de los candidatos de YATAMA de las elecciones municipales de noviembre de 2000 “afectó además a los miembros de los diversos pueblos indígenas […] y desmoralizó a toda la sociedad de la Costa Atlántica”; y e) el Estado causó “un daño inmaterial individual con impacto colectivo”, el cual debe considerar la Corte para “su resarcimiento, ajustándose su liquidación a criterios de equidad”. Fue conculcado el derecho de los electores indígenas a votar y elegir libremente a candidatos representativos de sus comunidades. 240. Alegatos de los representantes de las víctimas: a) en cuanto al daño emergente: i. los candidatos de YATAMA para las elecciones de noviembre de 2000 y las comunidades realizaron gastos necesarios para participar en las elecciones; ii. “las comunidades indígenas a las que pertenecen los candidatos presentados por YATAMA, no solamente los eligieron según sus usos, costumbres, valores y derecho consuetudinario, sino que también aportaron, en apoyo a sus candidatos, […] ciertos bienes y servicios”; iii. la estimación del monto de los gastos realizados por los candidatos de YATAMA y sus comunidades debe tener en cuenta la tradición oral de los pueblos indígenas; iv. la Corte debe fijar en equidad la indemnización por los gastos realizados durante la campaña electoral. Se presenta, ejemplificativamente, un cálculo de las cantidades totales de gastos en que incurrieron una candidata a alcaldesa (US$ 46.903,97), un candidato a vicealcalde (US$ 12.190,80), un candidato a concejal (US$ 16.057,05) y un candidato a concejal suplente (US$ 11.491,43); v. la Corte debe fijar en equidad una indemnización a favor de las comunidades indígenas de la RAAN y de la RAAS por el mismo concepto, suma que “deberá ser invertida por el Estado” “en obras o servicios de interés colectivo en beneficio de [dichas] comunidades […,] de común acuerdo con éstas y con la organización indígena YATAMA”; y

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