108
El Estado objetó el pago de costas y gastos a favor de YATAMA y de sus
representantes, pues se trata de “una demanda sin fundamento legal”.
Consideraciones de la Corte
264. La Corte ha establecido que las costas y gastos están comprendidos dentro
del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención
Americana192. Corresponde al Tribunal apreciar prudentemente el alcance de
aquéllos, considerando los gastos generados ante las jurisdicciones interna e
interamericana, y teniendo en cuenta la acreditación de los gastos hechos, las
circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de
protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base
en la equidad193.
265. La organización YATAMA incurrió en gastos directamente por las gestiones
efectuadas en representación de las víctimas en el ámbito interno e incurrió en
algunos gastos en el proceso ante el sistema interamericano de protección de los
derechos humanos. Asimismo, CENIDH y CEJIL incurrieron en gastos al representar
a las presuntas víctimas en el proceso internacional. Por ello, el Tribunal estima
equitativo ordenar al Estado que reintegre la cantidad de US$ 15.000,00 (quince mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nicaragüense
a la organización YATAMA por concepto de las costas y gastos, la cual entregará a
CENIDH y CEJIL la parte que corresponda para compensar gastos sufragados por
éstas.
E)
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
266. El Estado cubrirá la indemnización por concepto de daños material e
inmaterial (supra párr. 248), el reintegro de costas y gastos (supra párr. 265) y
adoptará las medidas de publicidad dispuestas por la Corte (supra párrs. 252 y 253)
dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia.
267. Nicaragua deberá implementar las medidas de reparación relativas a la
creación de un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo contra las decisiones del
Consejo Supremo Electoral (supra párrs. 254 y 255), las reformas a la Ley Electoral
No. 331 de 2000 (supra párrs. 258 y 259), y a la adopción de las medidas necesarias
para garantizar los derechos políticos de los miembros de las comunidades indígenas
y étnicas de la Costa Atlántica (supra párr. 259), dentro de un plazo razonable.
268. El Estado deberá cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el
pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda
nicaragüense, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio vigente en la
plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
192
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10, párr. 205; Caso Carpio Nicolle y otros,
supra nota 18, párr. 143; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 181, párr. 115.
193
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10, párr. 205; Caso Lori Berenson Mejía,
supra nota 11, párr. 242; y Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 18, párr. 143.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos