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13.
El Estado debe pagar, por concepto de las costas y gastos generados en el
ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos, la cantidad fijada en el párrafo 265 de la
presente Sentencia, a favor de la organización YATAMA, la cual entregará a CENIDH
y CEJIL la parte que corresponda para compensar los gastos sufragados por éstas.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
14.
El Estado debe efectuar los pagos por concepto de daños material e inmaterial
y reintegro de las costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 266 y 268 a
273 de la misma.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
15.
Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido
el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto
en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas
adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 274 de la presente
Sentencia.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
El Juez ad hoc Montiel Argüello hizo conocer a la Corte su Voto Disidente sobre los
puntos resolutivos segundo a decimoquinto. Los Jueces García Ramírez, Jackman,
Cançado Trindade y García-Sayán hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados.
Dichos votos acompañan esta Sentencia.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica,
el 23 de junio de 2005.
Sergio García Ramírez
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Oliver Jackman
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